República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA DÍAZ VELÁSQUEZ y
JUAN BAUTISTA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 25 DE FEBRERO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3897.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges CARMEN JOSEFINA DÍAZ VELÁSQUEZ y JUAN BAUTISTA JIMÉNEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nros. V-5.087.743 y V-535.288, respectivamente, domiciliados esta ciudad de Cumaná, asistidos por la profesional del derecho YADIRA ROJAS FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.464.
Expresan los solicitantes, que en fecha tres (3) de octubre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa S/N, Barrio Mundo Nuevo, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y que se separaron el día catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia del acta N° 173 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha tres (3) de octubre de mil novecientos sesenta y cinco (1965).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día tres (3) de octubre de mil novecientos sesenta y cinco (1965).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa S/N, Barrio Mundo Nuevo, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), hasta la fecha de su admisión, cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010), han transcurrido más de dieciséis (16) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA DÍAZ VELÁSQUEZ y JUAN BAUTISTA JIMÉNEZ MÁRQUEZ, en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, el tres (3) de octubre de mil novecientos sesenta y cinco (1965).
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, cuando la sentencia quede definitivamente firme.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ





AJLI/MR/gc.-
Sol. 10-3897.-