República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ORLANDO DE JESUS VARGAS ROSQUE y
SUBDELINA DEL VALLE MATA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 25 DE FEBRERO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3884.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ORLANDO DE JESUS VARGAS ROSQUE y SUBDELINA DEL VALLE MATA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, con cédulas de identidad Nos. V-9.270.698 y V-8.647.271, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, PEDRO ABRAHAM RUIZ DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.520.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha nueve (9) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981), en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Buena Vista, casa No 34, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que se separaron el veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa (1990), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (3) hijos, quienes son mayores de edad.
El día veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 7 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha nueve (9) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha nueve (9) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).
2°. Está probado en autos que tuvieron tres (3) hijos, quienes son mayores de edad.
3°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la calle Buena Vista, casa No 34, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.
4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa (1990), hasta la fecha de su admisión, el primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), han transcurrido más de veinte (20) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ORLANDO DE JESUS VARGAS ROSQUE y SUBDELINA DEL VALLE MATA, en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha nueve (9) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y quince minutos de la tarde (1,15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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