República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: AMAL DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ y
ARELIS JOSEFINA GÓMEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 25 DE FEBRERO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3877.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges AMAL DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ y ARELIS JOSEFINA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.691.586 y V-5.093.656, respectivamente, domiciliados esta ciudad de Cumaná, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ GONZÁLEZ CALDERÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.456.
Expresan los solicitantes, que en fecha veintinueve (29) de diciembre de mil uno (2001), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 130, calle Mariño, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y que se separaron el día seis (6) de febrero de dos mil tres (2003), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia del acta N° 350 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de diciembre de mil uno (2001).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día veintinueve (29) de diciembre de mil uno (2001).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa N° 130, calle Mariño, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día seis (6) de febrero de dos mil tres (2003), hasta la fecha de su admisión, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), han transcurrido más de siete (7) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos AMAL DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ y ARELIS JOSEFINA GÓMEZ, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, el veintinueve (29) de diciembre de mil uno (2001).
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, cuando la sentencia quede definitivamente firme.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ












AJLI/MR/gc.-
Sol. 10-3877.-