República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
Visto el escrito presentado el día veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), por los ciudadanos HELEN RAUZIVE UZCÁTEGUI DE MÁRQUEZ y JOSÉ ENRIQUE MÁRQUEZ CORONADO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-8.439.620 y V-5.077.257, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS SOFIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.185, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), que establecieron su domicilio conyugal en la casa N° 1, calle 5 del barrio El Dique, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 10-4045, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que procrearon tres hijos, quienes son mayores de edad.
Los términos de la separación de bienes son: “que las prestaciones sociales, que nos correspondan a cada uno, producto de nuestro trabajo, sean propias de cada cónyuge, en virtud de esta separación, los bienes que se adquieran posterior a esta declaratoria quedarán en propiedad exclusivamente de cada cónyuge extinguiéndose la comunidad de gananciales”.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de HELEN RAUZIVE UZCÁTEGUI DE MÁRQUEZ y JOSÉ ENRIQUE MÁRQUEZ CORONADO. Cumaná, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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