República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: HANSARYS MARINA SALGADO SUÁREZ y
GENARO JOSÉ MILLÁN REYES.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 23 DE FEBRERO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3567.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha nueve (9) de julio de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges HANSARYS MARINA SALGADO SUÁREZ y GENARO JOSÉ MILLÁN REYES, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nros. V-17.236.839 y V-13.220.492, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ANA BAETRIZ PÉREZ NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.480.
Expresan los solicitantes, que en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, que su último domicilio conyugal estuvo en la Quinta Daryday, avenida Altagracia, sector F-2 de la Urbanización San José, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y que se separaron en el mes de mayo de dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia del acta N° 41 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Quinta Daryday, avenida Altagracia, sector F-2 de la Urbanización San José, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de mayo de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, el nueve (9) de julio de dos mil diez (2010), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos HANSARYS MARINA SALGADO SUÁREZ y GENARO JOSÉ MILLÁN REYES, en la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, el diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005).
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, cuando la sentencia quede definitivamente firme.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ







AJLI/MR/gc.-
Sol. 10-3567.-