TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, 22 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.


ASUNTO: 909-210

DEMANDANTE: YOLENNYS VELASQUEZ.

DEMANDADO: LUIS EDUARDO ACUÑA.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

La presente causa se inicia por escrito que introdujera ante este despacho el ciudadano CARLOS ENRIQUE RUIZ OLIVEROS, quien actúa en su carácter de Defensor Educativo, ( Defensoria Educativa “ Domingo Montes”, haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 201 y siguientes, donde asiste a la ciudadana YOLENNYS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.670.227 , domiciliada en la calle principal de la comunidad de las trincheras, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, actuando en su carácter de progenitora del niño , de tres (03) años de edad, quien pide le sea establecida la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo: , Venezolano, de Tres (03) años de edad, quien es su hijo habidos en su unión no matrimonial con el ciudadano: LUIS EDUARDO ACUÑA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15. 743.698, domiciliado en Calle La Calle Las Flores, San Fernando, Casa s/n, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre; a quien demanda por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Manifiesta la demandante que “estaba de acuerdo que el ciudadano LUIS EDUARDO ACUÑA ACUÑA, (…) buscara a , cada quince (15) días, los viernes y sábados y llevarlo el domingo por la tarde”, el ciudadano LUIS ACUÑA expuso: “ le ofrezco la cantidad de bolívares cuatrocientos (Bs. 400,00) mensuales, también el bono vacacional, el navideño, más servicios médicos, medicina y útiles escolares a su hijo, la ciudadana YOLENNYS VELASQUEZ, manifestó no estar de acuerdo con la cantidad que le ofrece para la manutención de su hijo, no llegando ambas partes a ningún acuerdo, es por ello, que en base a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente, por lo que solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo , de tres (03) años de edad.

Se admitió la demanda en fecha tres (03) de Diciembre de 2.010. Se acuerda la citación del demandado Ciudadano LUIS EDUARDO ACUÑA ACUÑA. Se acuerda librar oficio al jefe de Personal de Recursos Humanos, Fondo para el Desarrollo Micro Financiero (FONDEMI), ubicado en el I.N.C.E, Cumaná Estado Sucre, solicitando información sobre el salario del demandado. Se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Se libro boletas y oficio. Riela al folio 5.

Al folio 9, de las actas procesales consta que se aboca al conocimiento de la presente causa la Abogada Inés Gómez Guzmán, por reposo médico del juez provisorio de este tribunal Abogada Milagros Otero Ramos.

En fecha 27/01/2011, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna en un folio útil boleta de citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano LUIS EDUARDO ACUÑA ACUÑA. Riela al folio 11.

Al folio 12 consta que fue fijado el día lunes, 01/02/2011, para que tuviera lugar la celebración del acto conciliatorio, se libro telegrama a la parte demandante.

Al folio 14, consta que siendo el día y hora fijada para el acto conciliatorio compareció la parte demandada ciudadano LUIS EDUARDO ACUÑA ACUÑA, ofreciendo a favor del niño , para la manutención la cantidad de Tres Cientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350) mensuales, (…) ayudar con los útiles y uniformes escolares, en el mes de Diciembre, los gastos de ropa y juguetes, solicito de este tribunal apertura una cuenta de ahorros por el Banco de Venezuela de Cumanacoa, para depositarle la obligación de Alimentación de mí hijo (…), no compareció al acto la parte actora ciudadana YOLENNYS VELASQUEZ, quedando abierto a prueba el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente .

A los folios 15, consta comprobante de pago de la parte demandada ciudadano LUIS EDUARDO ACUÑA ACUÑA.

Vencidas la etapa de Promoción y evacuación de pruebas y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace previo el análisis de las actas Procesales que conforman la presente causa en los siguientes términos:

Se valora Copia Certificada del Acta de Nacimiento folio: Cuatro (04), que evidentemente comprueba la existencia de que el niño: es hijo de los ciudadanos: YOLENNYS VELASQUEZ, y del ciudadano LUIS EDUARDO ACUÑA ACUÑA, lo cual evidencia la filiación que es uno de los elementos para la determinación de la Obligación de Manutención, establecido en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente:
Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. …”

Este articulo nos determina que es deber ineludible de la madre y el padre cooperar y socorrer para que su hijo tenga amparadas sus necesidades materiales y afectivas. Teniendo para ello que adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad, crecimiento, desarrollo en función a su adecuado desarrollo integral progresivo. En el caso in comento no comparecieron ninguna de las parte demandante a evacuar prueba alguna sin embargo, la parte actora ciudadana YOLENNYS VELASQUEZ, mostró el acta de nacimiento del Niño , quien actualmente tiene tres (03) años de edad, que demuestra la Filiación, por ello es nuestro deber tener en consideración que: Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de Derecho y, como ciudadanos y ciudadanas, debe tomarse en consideración.

• El interés superior.
• La prioridad absoluta.
• El papel fundamental y prioritario de las familias en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
• La corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia.

Por cuanto la madre del niño ciudadana YOLENNYS VELASQUEZ, no compareció al acto conciliatorio fijado por este tribunal para el día 01/02/2011, siendo que solo compareció el padre ciudadano LUIS EDUARDO ACUÑA ACUÑA, esta Juzgadora analiza positivamente, en interés del niño.

En tal sentido y en base a las consideraciones antes expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en base a lo dispuesto en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y atendiendo que el niño: , es beneficiario de una obligación de manutención que se le garantice la cobertura de sus necesidades básicas y necesarias para un desarrollo integral, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: YOLENNYS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.670.227 , domiciliada en la calle principal de la comunidad de las trincheras, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO ACUÑA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15. 743.698, domiciliado en Calle La Calle Las Flores, San Fernando, Casa s/n, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, a favor del niño: , de tres (03) años de edad, en consecuencia debe el demandado cumplir categóricamente con la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00), MENSUALES que serán depositado en una cuenta bancaria del Banco de Venezuela que se comprometerá la madre a aperturar a favor de su niño, el mencionado monto se depositara de la siguiente manera: CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES los días 15 de cada mes y CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES los días 30 de cada mes. En el mes de diciembre debe el padre dar una bonificación especial de fin de año de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), que equivale al 38% del sueldo devengado mensual de la parte demandada. De igual manera se establece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el mes de Septiembre concerniente a los gastos de uniformes y útiles escolares, que equivale al 27,40% de su salario mensual. Así mismo debe el padre coadyuvar con los gastos de ropa, medicinas, médicos, útiles escolares, todo ello en aras del interés superior de su hijo en un cincuenta por ciento (50%), de los gastos ocasionados por estos conceptos. El monto anterior establecido por concepto de Obligación de Manutención, se ha fijado tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de Mil doscientos veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89); lo que significa que el monto primeramente indicado representa el Veintiocho punto cincuenta y nueve por ciento (28,59%) del salario mínimo nacional, lo que significa que debe esta cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que se incremente el salario mínimo nacional.- Así se decide, Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, regístrese diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Siendo las 03:00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. INES GOMEZ GUZMAN.


La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.




















Asunto: Nº 909-10