TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, 21 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

ASUNTO: 892-210

DEMANDANTE: ROSA ANGELICA HENRIQUEZ PEREZ.

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO VELASQUEZ PADRON.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

La presente causa se inicia por escrito que introdujera ante este despacho la ciudadana MERILDA G. PALOMO, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONNA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, donde asiste a la ciudadana ROSA ANGELICA HENRIQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.541.491 , domiciliada en la Tercera Calle Las Colinas, Casa Nro 47, Municipio Montes del Estado Sucre, actuando en su carácter de progenitora del niño de cinco (05) años de edad, quien pide le sea establecida la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo: , Venezolano, de cinco (05) años de edad, quien es su hijo habidos en su unión no matrimonial con el ciudadano: CARLOS ALBERTO VELASQUEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.053.662, domiciliado en Calle Las Colinas, Casa Nro. 25, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; de oficio Sargento Mayor de Segunda, a quien demanda por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Manifiesta la demandante que el ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ PADRON, “desde el mes de febrero del año en curso dejo de incumplir (sic) con sus deberes y obligaciones paternales, siendo ella, la que en todo momento ha tenido que afrontar esa enorme carga familiar que es común, y por cuanto es obligación de ambos padres mantener, educar e instruir a sus hijos, es por ello, y en base a lo establecido en los artículos 7, 8, 365, 366, 369,370, 373, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente, por lo que solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo , de cinco (05) años de edad.

Se admitió la demanda en fecha Seis (06) de Agosto de 2.010. Se acuerda la citación del demandado Ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ PADRON.- Se acuerda librar oficio al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, ubicada en Cumaná del Estado Sucre, solicitando información sobre el salario del demandado. Se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Se libro boletas y oficio. Riela al folio 4.

En fecha 22/11/2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna en un folio útil boleta de citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ PADRON. Riela al folio 9.

En fecha 26/01/2011, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abogada Inés Gómez Guzmán, por reposo médico de la juez provisorio de este tribunal Abogada Milagros Otero Ramos. Riela al folio 10. Así mismo consta que el alguacil de este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por el demandante. Riela al folio 12 y 13. En fecha 06/08/2010.

Al folio 13 de la presente causa consta que fue fijado el día lunes, 31/01/2011, para la celebración del acto conciliatorio, se libro telegrama a la parte demandante.

Al folio 15, consta que siendo el día y hora fijada para el acto conciliatorio las partes en el presente proceso no comparecieron al acto, quedando abierto a prueba el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Al folio 16, comparece la ciudadana ROSA ANGELICA HENRIQUEZ PEREZ, para consignar copia fotostática de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco de Venezuela a favor de su niño .

A los folios 18 al 30, consta acta de comparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ PADRON, así como medios probatorios.

En fecha Treinta (31) de Enero de 2011, siendo la hora y fecha fijado para que se celebrara el acto Conciliatorio, no compareció la ciudadana ROSA ANGELICA HENRIQUEZ PEREZ, parte actora, así como tampoco compareció el demandado ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ PADRON. En consecuencia quedo abierto a pruebas el presente proceso de acuerdo al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En la etapa de promoción y evacuación de pruebas compareció la demandante ROSA ANGELICA HENRIQUEZ PEREZ, y expuso: “consigno en este acto copia fotostática de la Cuenta de Ahorro aperturada en el Banco de Venezuela a favor del niño , (…) para el deposito por parte del padre de mi hijo (…) de la obligación alimentaria establecida por este tribunal.

La parte demandante CARLOS ALBERTO VELASQUEZ PADRON compareció en la etapa de promoción y evacuación de medios probatorios y expuso: “consigno en este acto copia fotostáticas de las actas de nacimientos de mis otros tres hijos, habidos con mi esposa (…) así como de los recibos de depósitos mensuales que realizaba (…). Y constancia de trabajo en la cual se refleja mi sueldo mensual, expedida por la Institución en la cual presto servicio.

Vencidas la etapa de Promoción y evacuación de pruebas y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace previo el análisis de las actas Procesales que conforman la presente causa en los siguientes términos:

Se valora Copia Certificada del Acta de Nacimiento folio: Tres (03), que evidentemente comprueba la existencia de que el niño: es hijo de los ciudadanos: ROSA ANGELICA HENRIQUEZ PEREZ, y del ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ PADRON, lo cual evidencia la filiación que es uno de los elementos para la determinación de la Obligación de Manutención, establecido en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente:
Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. …”

Este articulo nos determina que es deber ineludible de la madre y el padre cooperar y socorrer para que su hijo tenga amparadas sus necesidades materiales y afectivas. Teniendo para ello que adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad, crecimiento, desarrollo en función a su adecuado desarrollo integral progresivo. En el caso in comento no comparecieron ninguna de las parte demandante a evacuar prueba alguna sin embargo, la parte actora ciudadana ROSA ANGELICA HENRIQUEZ PEREZ, mostró el acta de nacimiento del Niño , quien actualmente tiene cinco (05) años de edad, que demuestra la Filiación, por ello es nuestro deber tener en consideración que: Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de Derecho y, como ciudadanos y ciudadanas, debe tomarse en consideración, así como también consigno copia fotostática de la cuenta de ahorro a nombre del niño, aperturada en la entidad bancaria Banco de Venezuela,

• El interés superior.
• La prioridad absoluta.
• El papel fundamental y prioritario de las familias en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
• La corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia.

Por cuanto el padre y la madre antes identificados en las actas procesales del niño ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ PADRON, no comparecieron al acto conciliatorio fijado por este tribunal para el día 31/01/2011, esta Juzgadora analiza positivamente, en interés del niño.

En tal sentido y en base a las consideraciones antes expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en base a lo dispuesto en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y atendiendo que el niño: , es beneficiario de una obligación de manutención que se le garantice la cobertura de sus necesidades básicas y necesarias para un desarrollo integral, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: ROSA ANGELICA HENRIQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.541.491 , domiciliada en la Tercera Calle Las Colinas, Casa Nro 47, Municipio Montes del Estado Sucre, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO VELASQUEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.053.662, domiciliado en Calle Las Colinas, Casa Nro. 25, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a favor del niño: , de cinco (05) años de edad, en consecuencia debe el demandado cumplir categóricamente con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), que serán depositado de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES los días 15 de cada mes y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES los días 30 de cada mes, debiendo ser depositados en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela signada con el Nro. 01020600670100005415. En el mes de diciembre debe el padre dar una bonificación especial de fin de año de de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), que equivale al 38% del sueldo devengado mensual de la parte demandada. De igual manera se establece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en el mes de Septiembre concerniente a los gastos de uniformes y útiles escolares, que equivale al 19% de su salario mensual. Así mismo debe el padre coadyuvar con los gastos de ropa, medicinas, médicos, útiles escolares, todo ello en aras del interés superior de su hijo en un cincuenta por ciento (50%), de los gastos ocasionados por estos conceptos. El monto anterior establecido por concepto de Obligación de Manutención, se ha fijado tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de Mil doscientos veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89); lo que significa que el monto primeramente indicado representa el Veinticuatro punto cincuenta y uno por ciento (24,51%) del salario mínimo nacional, lo que significa que debe esta cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que se incremente el salario mínimo nacional.- Así se decide, Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, regístrese diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Siendo las 03:00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.
Asunto: Nº 892-10