JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, 15 de Febrero de 2011.
200° y 151°

ASUNTO: 787-2009

DEMANDANTE: YELITZA COROMOTO POMPA GARCIA

DEMANDADO: PEDRO LUIS CONQUISTA

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

La presente causa se inicia por escrito que introdujera ante este despacho la ciudadana MERILDA G. PALOMO, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONNA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, donde asiste a la ciudadana YELITZA COROMOTO POMPA GARCIA, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.952.098, domiciliada en la calle principal La Manga, Casa s/n, al frente de la escuela Bolivariana la Manga, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien pide le sea establecida la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos: , Venezolanos, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, quienes son sus hijos habidos en su unión no matrimonial con el ciudadano: PEDRO LUIS CONQUISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.946.195, domiciliado en la Barrio Blanco al final, cerca de la plaza, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; de oficio albañil, a quien demanda por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Manifiesta la demandante que el ciudadano PEDRO LUIS CONQUISTA, no cumple con la obligación de manutención, por cuanto es evidente que el ciudadano en cuestión se desentendió por completo de la obligación que como progenitor debe tener, dejando toda esta responsabilidad a ella, y por cuanto es obligación de ambos padres mantener, educar e instruir a sus hijos, es por ello, y en base a lo establecido en los artículos 7, 8, 365, 366, 369,370, 373, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente, por lo que solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos: , Venezolanos, de cuatro (04) y dos (02) años de edad.

Se recibe la demanda en fecha veintiún (21) de Septiembre de 2.009. Riela a los folios 1 y su vto.

En fecha 24-09-2.009, se admite y se acuerda la citación del demandado ciudadano PEDRO LUIS CONQUISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente -. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Se libro boletas. Riela al folio (04).

En fecha 20-04-2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna en un folio útil boleta de notificación, sin haber sido posible localizar al ciudadano PEDRO LUIS CONQUISTA. Riela al folio 24.

Consta en las actas procesales el avocamiento de la abogada Inés Gómez, al conocimiento de presente causa, en virtud de reposo médico de la jueza de este Municipio, abogado Milagro Otero. Riela al folio 25.

En fecha 09-02-2011, compareció por ante este despacho el ciudadano PEDRO LUIS CONQUISTA, antes identificado en los autos, quien manifestó que se daba por citado y solicito al tribunal hacer el acto conciliatorio en esa misma fecha, por cuanto debe salir fuera de la jurisdicción. Riela al folio 26. Al folio 27 consta acta donde el tribunal acuerda la realización del acto conciliatorio para ese mismo día.

En fecha 09-02-2011, este despacho, celebró el Acto conciliatorio el cual se fijó para el día: miércoles 09-02-2011, a las 10:00 a.m. en virtud de que se encuentran presentes las partes. Riela al folio 28.

El día Nueve de Febrero (09) de 2011, hora y fecha establecido para que se celebrara el acto Conciliatorio, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadana YELITZA COROMOTO POMPA GARCIA y la parte demandada ciudadano PEDRO LUIS CONQUISTA, quienes convinieron en lo siguiente: El ciudadano PEDRO LUIS CONQUISTA, padre de los niños ofrece: la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) semanales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) y ayudar con los útiles, medicinas y uniformes; en el mes de diciembre comprarle ropa; seguidamente interviene la ciudadana: YELITZA COROMOTO POMPA GARCIA, madre de los niños y manifiesta: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos PEDRO LUIS CONQUISTA, a entregarme el dinero de la obligación de manutención semanal, espero que cumpla con lo acordado en este tribunal. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido actualmente en la cantidad de Mil Doscientos Veintitrés Con Ochenta Y Nueve Céntimos (Bs.1.223, 89). Es el monto previamente expuesto representa el (32,68%) por ciento del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-

Publíquese, regístrese diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los (15) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Siendo las 1:00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza.

Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.







ASUNTO: 787-2009