PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
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Mariguitar, 10 de Febrero de 2011
200° y 151°


Visto lo expuesto por la parte demandante en la presente causa, ciudadana: LORENA DEL VALLE CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.647.833, en su comparecencia de fecha 08 de Febrero de este mismo año, en el cual expone: “Deseo desistir formalmente del procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención a favor de mis menores hijas, que intentara en contra del ciudadano HÉCTOR LUIS FIGUERA, por cuanto está cumpliendo voluntariamente con la misma. Igualmente solicito se Homologue este Desistimiento y se ordene el cierre y el archivo del Expediente”.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 ejusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la compareciente ciudadana: LORENA DEL VALLE CABEZA, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que desiste formalmente del procedimiento de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención que intentara contra el ciudadano: HÉCTOR LUIS FIGUERA es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: LORENA DEL VALLE CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.647.833, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Igualmente se ordena el cierre de la causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en al Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).
El Juez Temporal,

Abg. Alberto II Morales Esparragoza.

El Secretario,

Abg. Francisco José Tovar.

En esta misma fecha de hoy,10 de Febrero de 2011, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,



EXP. N°. 001-2011.-
AME/fjt.-