REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000242
ASUNTO: RP11-D-2009-000242


Vista la comunicación emanada de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, donde indican la fecha de detención del sancionado "OMISIS", el Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a realizar un Nuevo Cómputo, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:

Primero: El adolescente "OMISIS", fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04), por la comisión de los delitos de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: La Colectividad y El Estado Venezolano.

Segundo: En fecha 11 de diciembre de 2010, se evadió del Centro Socio Educativo, donde cumplía la sanción de Privación de Libertad y el 15 de enero de 2011, fue capturado, permaneciendo desde ese día en la Comandancia de Policía de esta ciudad.

Tercero: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: Un (01) año y once (11) días de detención, discriminados de la siguiente manera: Desde el 27 de agosto de 2009, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 30/11/2009, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron tres (03) meses y tres (03) días. Desde el 25/03/2010, fecha en que fue capturado, hasta el 11/12/2010, fecha en la cual se fugó del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron ocho (08) meses y dieciséis (16) días. Desde el 15/01/2011, fecha en que fue capturado hasta la presente fecha (07/02/2011), trascurrieron veintidós (22) días, lo que suma un tiempo total de detención de siete Un (01) año y once (11) días. Por lo tanto le faltan por cumplir dos (02) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 26 de mayo de 2013.

En virtud de los fundamentos que anteceden éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, ACUERDA EFECTUAR NUEVO CÓMPUTO, al adolescente "OMISIS", quién fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: La Colectividad y El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; determinándose que el sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: Un (01) año y once (11) días. Por lo tanto le faltan por cumplir dos (02) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 26 de mayo de 2013. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución


Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ