REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003022
ASUNTO: RP11-S-2004-003022
Vista las actuaciones emanadas de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde informan de la detención del ciudadano "OMISIS", por cuanto el mismo se encuentra solicitado por requerimiento de fecha 22-07-2004, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión del sistema juris 2000, se observa que al ciudadano !OMISIS", se le libró boleta de localización al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 22-07-2004, mediante comunicación N° 247 de la misma fecha. En fecha 11/02/2005 se ordenó dejar sin efecto la boleta de localización. En fecha 12-07-2006, se le decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.
SEGUNDO: De lo observado en la causa, se puede evidenciar que no existe ninguna solicitud ni requerimiento en contra del ciudadano "OMISIS", no obstante se puede establecer de acuerdo al acta policial, emitida por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones, en fecha 22/02/2011, donde se indica que el referido ciudadano se encuentra requerido por la Sub-Delegación de Guiria, según oficio N° 247 de fecha 22/07/2004, que el funcionario encargado de cargar el sistema SIIPOL, ingreso erróneamente la orden de localización emitida por el Tribunal, dejando requerido al ciudadano "OMISIS", ello en virtud de que la fecha del requerimiento es coincidente con la fecha en que se libró la orden de localización. Es por ello que este Tribunal en resguardo de los derechos constitucionales y legales del presente ciudadano, acuerda su inmediata libertad y así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda la inmediata libertad del ciudadano "OMISIS", por haberse decreta en la presente causa el sobreseimiento definitivo de la misma, por lo que se ordena librar oficio y boleta de libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad. Así mismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Guiria, a fin de que se deje sin efecto el requerimiento que pesa en contra del ciudadano "OMISIS", según oficio N° 247 de fecha 22/07/2004, debiendo acusar recibo a la presente comunicación. Igualmente se acuerda solicitar la presente causa al archivo judicial, a fin de agregarle los presentes recaudos. Líbrese oficios y boleta.”Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
Abg. AROLDO RODRÍGUEZ
|