REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000418
ASUNTO: RP11-D-2008-000418
DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y ORDENA CONTINUAR CON LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Celebrada el veintidós (22) de Febrero de 2011, a las 8:45 AM, en la Sala de Audiencias N° 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez y la Secretaria Abg. Anna Di Bisceglie, a la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a "OMISIS", responsable penalmente por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Frank José Lander Figueroa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano el sancionado antes identificado y su representante Linoris Fernández. Seguidamente el Juez dio lectura al informe presentado por la Lic. Griselda Lunar, Trabajadora Social, adscrita al equipo Técnico de este Circuito Judicial.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Posteriormente se Interroga al Sancionado "OMISIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Ellos me ayudan bastante, me dicen cosas bonitas, yo también le digo cosas bonitas, es todo. Acto seguido la juez cede la palabra a la a la Defensa Pública Abg. Lisbeth Marcano quien expone:” Solicito se le cese la medida de libertad asistida y se le de paso a las medida de reglas de conducta, asimismo consigno exámenes médicos y constancias en las cual se evidencia que mi defendido es HIV positivo, constante de 4 folios útiles, es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente la Juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone. Visto que el imputado cumplido con las medidas de libertad asistida, comparto la solicitud de la fines, solicitando en consecuencia el cese de la misma y se de paso a las reglas de conducta y por ultimo solicito copias simples.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: A los fines de emitir la presente decisión se hacen las siguientes consideraciones: Primera: En fecha 09/02/09, el Jove adulto "OMISIS", fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida, por el lapso de dos (02) años, imposición de reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años y servicios a la comunidad, por espacio de seis (06) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. Segunda: El cumplimiento de la medida de Libertad asistida, se venció el 24 de diciembre del 2010, observándose que el sancionado cumplió con su obligación de presentarse por ante el equipo Técnico de este Circuito Judicial, lo cual se evidencia de dicho informe, donde se deja constancia que el mismo efectuó a cabalidad sus obligaciones. Por lo que este Tribunal en consonancia con los objetivos perseguidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe cesar la Medida de Libertad Asistida y dar inicio al cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta La Cesación de la Medida de Libertad Asistida, impuesta al Jove adulto "OMISIS" conforme a las disposiciones de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se da paso al cumplimiento sucesivo de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, los cuales vencen el 22 de febrero de 2013 y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 646 y 647 literal “a” ejusdem. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo; presentar una constancia de estudio o de trabajo y no reincidir en la comisión de delitos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan notificados los presentes de la presente decisión de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Prieto Jiménez.
La Secretaria
Abg. Anna Di Bisceglie
|