REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000070
ASUNTO: RP11-D-2006-000070
Revisado el presente asunto seguido a la sancionada: "OMISIS" por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de Carlos Alberto León Vásquez, Pablo José Rodríguez Rodríguez y Worren Wilfredo Salazar Coronado; este Tribunal observa que la medida de Libertad Asistida impuesta a la sancionada venció el 15-01-2011, motivo por el cual este Tribunal procede a emitir de Oficio la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones::
PRIMERO: Que en fecha 24/04/2008 la sancionada antes identificada, fue condenada al cumplimiento de las medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) Años y seis (06) meses, siendo declinada la competencia al Juzgado de Ejecución el Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: En revisión de fecha 19/12/07 le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por el cumplimiento sucesivo, de las medidas de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, e imposición de reglas de conducta por el lapso de nueve (09) meses y diecinueve (19) días, declinándose la competencia nuevamente a éste tribunal, siéndole impuesta la medida en fecha 17/09/08.
TERCERO: De acuerdo al informe presentado por el equipo técnico de este Circuito Judicial, la sancionada dio cumplimiento a la medida de libertad asistida, 15/01/2011, cumpliendo con cada una de sus obligaciones. Por lo que este Tribunal en consonancia con los objetivos perseguidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe cesar la Medida de Libertad Asistida y dar paso al cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta La Cesación de la Medida de Libertad Asistida, impuesta a la sancionada "OMISIS", conforme a las disposiciones de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se da paso al cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de de nueve (09) meses y diecinueve (19) días, la cual vence el 05-11-2011, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 646 y 647 literal “a” ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Prieto Jiménez.
El Secretario
Abg. Aroldo Rodríguez Figuera
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