REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002267
ASUNTO: RP11-P-2008-002267


Vista la comunicación emanada del Juzgado Segundo de Ejecución de la jurisdicción ordinaria de este Circuito Judicial, donde informa que el sancionado "OMISIS" el lapso de cuatro (04) años de Prisión; por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 31, ultimo aparte de la ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal vista la información suministrada hace las siguientes consideraciones:

Primera: En fecha 16 de septiembre de 2008, se dictó sentencia que sancionó al joven adulto "OMISIS", al cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso): Marcos Antonio Fajardo Santana; medida ésta que le fue sustituida, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y doce (12) días, en la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 03 de Marzo de 2010 y que actualmente se encontraba cumpliendo.

Segunda: Del mismo modo, cursa por ante este Tribunal el Asunto identificado con el N° RP11-D-2008-000267, en el cual también se dictó Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Único de Juicio, de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 05 de noviembre de 2009,en contra del mismo adolescente, mediante la cual se le sancionó al cumplimiento simultáneo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD.

Tercera: En fecha 13 de mayo del 2010, se acumularon las sanciones y se suspendió el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, en vista de la situación procesal que pesa en contra del sancionado en la jurisdicción de adultos.


En tal sentido, por cuanto se observa que el sancionado no podrá continuar el cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que le fueron impuestas, en virtud de la situación procesal en la cual se encuentra, y al haber incumplido la medida de Imposición de reglas de conducta, por cuanto cometió otro hecho punible, lo correcto sería sustituirle las medidas impuestas por la medida privativa de libertad de acuerdo con las previsiones del artículo 628 parágrafo Segundo literal “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que establece que la privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente incumpliera injustificadamente otras sanciones que le hayan sido impuestas, pudiéndose imponer la misma por un lapso máximo de seis (06) meses y siendo que el sancionado en fecha 07-09-2010, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control del Sistema Penal Ordinario, a cumplir la pena de cuatro (04) años de Prisión; por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 31, ultimo aparte de la ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y el Tribunal Segundo de Ejecución del Sistema Penal Ordinario Ejecutó la Sentencia, este Tribunal considera procedente decretar su Cesación, por cuanto las medidas impuestas en la presente causa, son de menor entidad y resultan irrisorias, en relación a la pena impuesta y que hoy cumple el sancionado en Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre, como consecuencia de haber delinquido como sujeto mayor de edad y de haber sido condenado por un Tribunal del Sistema Penal Ordinario. Por lo que siendo así las cosas, las medidas impuestas en esta jurisdicción no surten los efectos u objetivos requeridos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 629 que establece que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por ello se debe decretar la cesación de las medidas impuestas al sancionado y así se decide.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado "OMISIS", por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso): Marcos Antonio Fajardo Santana y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 646 ejusdem y 647, literal h) ibídem. Notifíquese al sancionado, a la víctima, al Ministerio Público y la defensa. Por cuanto no existen otras actuaciones que realizar, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo central y una vez que conste la notificación del Ministerio Público y la Víctima, cumplido el lapso legal se ordena su remisión al archivo Judicial. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
El Secretario Judicial

Abg. Aroldo Rodríguez Figuera