REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000189
ASUNTO: RP11-D-2005-000189



Vista la comunicación emanada del Juzgado Segundo de Ejecución de la jurisdicción ordinaria de este Circuito Judicial, donde informa que el sancionado "OMISIS" condena por el lapso de ocho (08) años, de Prisión; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, este Tribunal vista la información suministrada hace las siguientes consideraciones:

Primera: En fecha ocho (08) de julio del dos mil ocho (2008), la Corte de Apelaciones, Sala Especial Accidental del Estado Sucre, dictó sentencia que sanciono al joven adulto "OMISIS"; al cumplimiento simultaneo de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 Literales “D” y “B” ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Segundo: En reiterados ocasiones se fijó el acto de imposición del Auto de Ejecución de la sentencia, no compareciendo el sancionado, motivo por el cual se ordeno su captura.

En tal sentido, por cuanto se observa que el sancionado no podrá cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que le fueron impuestas, en virtud de la situación procesal en la cual se encuentra, y siendo que el sancionado en fecha 10-12-2010, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control del Sistema Penal Ordinario, a cumplir la pena de ocho (08) años, de Prisión; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y el Tribunal Segundo de Ejecución del Sistema Penal Ordinario Ejecutó la Sentencia, este Tribunal considera procedente decretar su Cesación, por cuanto las medidas impuestas en la presente causa, son de menor entidad y resultan irrisorias, en relación a la pena impuesta y que hoy cumple el sancionado en Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre, como consecuencia de haber delinquido como sujeto mayor de edad y de haber sido condenado por un Tribunal del Sistema Penal Ordinario. Por lo que siendo así las cosas, las medidas impuestas en esta jurisdicción no surten los efectos u objetivos requeridos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 629 que establece que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por ello se debe decretar la cesación de las medidas impuestas al sancionado y así se decide.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 646 ejusdem y 647, literal h) ibídem. Notifíquese al sancionado, al Ministerio Público y la defensa. Se acuerda Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto la orden de captura librada mediante boleta RY11BOL2009000412 y oficio RY11OF02009000241, de fecha 25-02-2009. Por cuanto no existen otras actuaciones que realizar, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo central y una vez que conste la notificación del Ministerio Público, cumplido el lapso legal se ordena su remisión al archivo Judicial. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial

Abg. María Auxiliadora Quiñónez