REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000281
ASUNTO: RP11-D-2008-000281
Revisado el presente Asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, se observa que desde la fecha de la Audiencia de Revisión de Medida, que tuvo lugar el 13 de mayo de 2010, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis meses, motivo por el cual este Tribunal procede a Revisar de Oficio la medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado de autos, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 10 de febrero de 2009, el joven antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, siendo Ejecutada en fecha 11 de Marzo de 2009 y de cuyo Auto de Ejecución se le impuso el 06 de Abril de 2009.
Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 13 de mayo de 2010, se le sustituyó la Medida de Privación de Libertad que originalmente le fue impuesta, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, cuyo vencimiento corresponde el 13 de Mayo de 2012, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) días, cuyo vencimiento es el 22 de Julio de 2013.
Tercera: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de nueve (09) meses, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y tres (03) meses, cuyo vencimiento corresponde el 13 de mayo de 2012.
Cuarta: Del Informe Evaluativo del Área Social, se desprende que el joven inició la medida de Libertad Asistida, en el mes de junio de 2010 y la cual ha cumplido con responsabilidad y puntualidad, hasta los actuales momentos; que durante las sesiones evaluativos se observó en él madurez emocional, evidenciándose una vez más el control que tiene sobre sus actuaciones diarias, siendo capaz de solicitar ayuda en momentos de dificultad, es un joven con grandes potencialidades y deseos de superación, lo cual le permite una adecuada reinserción social.
En este Sentido se observa, que el sancionado, ha cumplido hasta la presente fecha con las medidas de Libertad Asistida; ya que ha dado cumplimiento a la obligación de presentarse una vez al mes ante el equipo técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez.
Tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y tomando en cuenta, además que el objetivo que de igual manera se persigue con la ejecución de las medidas, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento sucesivo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA,.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA el cumplimiento sucesivo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: "OMISIS", antes identificado, por el lapso que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida, el cual es de un (01) año y tres (03) meses, cuyo vencimiento corresponde el 13 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 629, 646 y 647 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Notifíquese a las partes y al equipo Técnico, adscrito al del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, para que continúen prestándole el apoyo al sancionado para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Líbrese boletas. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria
Abg. MILDRED DE SIMONE
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