REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000238
ASUNTO: RP11-D-2010-000238


Visto el Oficio N° F6SPRA-0070-2011, de fecha 26 de enero de 2011, suscrito por el ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, mediante el cual consigna copia certificada del Acta de Defunción del adolescente "OMISIS"; a quien se le sigue este Asunto, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el Tribunal para decidir, establece previamente las siguientes consideraciones:

Primera: el joven: "OMISIS", antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año

Segunda: Ejecutada la Sentencia, en fecha 02 de diciembre de 2010, se le descontó el tiempo de detención preventiva, de dos (02) meses y cinco (05) días, quedándole el lapso definitivo en: nueve (09) meses y veinticinco (25) días, cuyo vencimiento correspondía el 27 de septiembre de 2011.

Tercera: En fecha 06 de enero del 2011, se declaró en rebeldía al sancionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el mismo se evadió de las Instalaciones del Centro Socio Educativo, “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”

Cuarta: Del Certificado de Defunción del sancionado, se puede evidenciar que el mismo, falleció el día 15 de enero de 2011, en la vía pública, cerro la gata, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cuya causa directa fue: “Anemia Aguda, Hemorragia interna, por “herida por arma de fuego”, según certificado de defunción N° Ev-14-1222071, emitido por la Dra. Anselma Rodríguez.

En este sentido, y en atención a lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contempla, una de las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, como lo es, decretar la Cesación de las medidas impuestas a los adolescentes sancionados, concatenado con el artículo 103 del Código Penal Vigente, que prevé que la muerte del Reo extingue la pena, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en comento, considera este Tribunal, procedente Decretar la Cesación de la medida Privativa de Libertad, impuesta al sancionado: "OMISIS", hoy occiso.

En base a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de de la medida Privativa de Libertad, impuesta al sancionado: "OMISIS", hoy occiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, por aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en estudio. Se acuerda terminar el presente asunto y se ordena su remisión al archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de notificación. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución


Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria
ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA