Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000450
ASUNTO: RP11-D-2008-000450

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa seguida contra el joven adulto HERMES ALFONZO GIL GONZÁLEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.625.969, nacido en fecha: 03-12-1992, de profesión u oficio: mecánico, hijo de Hermes Olivier Gil González y Katiuska Josefina Gil González, Domiciliado en el Playa Grande, Bloque 03, Planta Baja, apartamento 00-04, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión en los delitos de LESIONES PERSONALES Y HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificados en el artículo 413 y 405 del Código Penal, en perjuicio de BELTRÁN JOSE MATA GUERRA y DIOMAR ANTONIO LEZAMA AGUINALDI (OCCISO); con ocasión de escrito contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, proveniente de la Fiscal Sexta del Ministerio Público MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, fundamentado en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que procede a pronunciarse en los siguientes términos:
La representación Fiscal manifestó en su escrito lo siguiente, cito: “... TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. (...) se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos contemplados en le Código Penal como lo es el delito de HOMIDCIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 (...) Ahora bien de la revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia claramente que estamos ante la presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES GENERICAS, pero no existen suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente HERMES ALFONSO GIL GONZALEZ, aunado al hecho que de todos los testigos presenciales únicamente asistió al reconocimiento en Rueda de Individuos el adolescente Beltrán José Mata Guerra, siendo este testimonio insuficiente por lo que esta representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes ...” (Fin de la cita)
Lo anterior dio origen a que la Representación Fiscal considerase necesario en su acto conclusivo solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; lo cual una vez revisada las actas que conforman la presente causa resulta cierto, por lo que a criterio de este Juzgador debe prosperar lo solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida contra el joven adulto HERMES ALFONZO GIL GONZÁLEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.625.969, nacido en fecha: 03-12-1992, de profesión u oficio: mecánico, hijo de Hermes Olivier Gil González y Katiuska Josefina Gil González, Domiciliado en el Playa Grande, Bloque 03, Planta Baja, apartamento 00-04, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión en los delitos de LESIONES PERSONALES Y HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificados en el artículo 413 y 405 del Código Penal, en perjuicio de BELTRÁN JOSE MATA GUERRA y DIOMAR ANTONIO LEZAMA AGUINALDI (OCCISO); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, a la Defensora Público Penal N° 2 MERCEDES MOLINA SANCHEZ, el investigado a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Provisional y la Víctima y representante respectivamente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS

LA SECRETARIA
OMARLLY QUIJADA

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA
OMARLLY QUIJADA