REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000035
ASUNTO: RP11-D-2011-000035
AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo quien se le imputa la presunta comisión del delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas en perjuicio de la colectividad, solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se sigua el procedimiento ordinario, se decrete la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Puesto que el delito de Ocultamiento de Sustancias es privativo. Igualmente solicitó se me expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. quien no se opuso a lo manifestado por el Ministerio Público, solicito respetuosamente le sea practicado evaluación psicológica y social, y de igual manera solicito copias simples de las presentes actuaciones. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas en perjuicio de la colectividad, delito que fue presuntamente cometido el día 04/02/11.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
La presunta participación del imputado en la comisión del hecho punible se desprende de las siguientes actuaciones:
* Acta de investigación de fecha 04/02/11 suscrita por los funcionarios Georbin López, José Marcano, Joel Pinto y José Pabón, en la cual exponen las circunstancias de tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente luego de realizarle una inspección corporal en la que le incautaron entre sus genitales y su ropa interior un (01) envoltorio grande, elaborado en material sintético, transparente, contentivo de una sustancia compacta de color blanco, de la presunta droga denominada crack.
* Acta de aseguramiento de fecha 04/02/11 suscrita por los funcionarios Georbin López y Carlos Suniaga, en la cual se deja constancia que la presunta sustancia incautada arrojó un peso bruto de 23,500 gramos de crack.
* Acta de investigación penal de fecha 05/02/11 suscrita por los funcionarios Juan Toledo y Jhoan González en la cual sobre la presentación del adolescente y la presunta droga incauta por ante el C.I.C.P.C. de ésta ciudad.
* Acta de inspección técnica N° 216 de fecha 05/02/11 suscrita por los Juan Toledo y Danny Reyes, realizada en el lugar de los hechos
*Planilla de Resguardo de Evidencias N° 037-2011 suscrita por los funcionarios Juan Toledo y Carlos Suniaga.
De conformidad con éstas actuaciones policiales, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestra que el adolescente antes identificado, presuntamente participó en el hecho imputado, tratándose de que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es un delito que merece sanción de privación de libertad de conformidad con la ley especial.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales, teniendo en su poder la cantidad de 23,500 gramos de la presunta sustancia denominada crack.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas en perjuicio de la colectividad pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad, lo que pudiera generar el peligro de fuga, todo de conformidad con el artículo 581 literales A, B y C de la Ley especial.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto existe riesgo de fuga en virtud de que se trata de un delito que puede generar sanción de privación de libertad. Tercero: con lugar la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente antes identificado, quien quedará detenido en la Comandancia de Policía de éste Municipio Cuarto Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa la cual deberá realizarse el día 09 de Febrero del año 2011, en horas de la mañana Quinto Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de detención al adolescente antes identificado, junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial a los fines de que realicen la evaluación el día 09-02-2.011, en horas de la mañana, líbrese boleta de traslado para la fecha antes indicada y remítase mediante oficio al Comandante de policía de éste Municipio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
LA SECRETARIA
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Omarlly Quijada