REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 04 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000034
ASUNTO: RP11-D-2011-000034
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas en perjuicio del Estado Venezolano, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. consideró ajustada a derecho la petición fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas en perjuicio del Estado Venezolano que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 03/03/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, en el sitio del suceso, portando en un bolso de su propiedad, tipo morral de color gris, que al ser revisado le fue encontrado un arma de fuego, tipo escopetin, calibre 12 mm, con cacha de goma color negro, marca covalenca, con seriales desvastados y un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir.
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados. Como lo son:
* Trascripción de novedad de fecha 03/02/11, suscrita por el funcionario Orangel Rivas, en la cual hace referencia a la presentación del adolescentes y de la evidencia incautada por ante el C.I.C.P.C. de ésta ciudad.
* Acta policial de fecha 03/02/11 suscrita por los funcionarios Ender Ortiz Sánchez, Ramón González, Eduardo Brito Mata y Luis Romero Febre, en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue sometido a inspección corporal el adolescente quien para el momento portaba un bolso tipo morral de color gris, que al ser revisado le fue encontrado un arma de fuego, tipo escopetin, calibre 12 mm, con cacha de goma color negro, marca covalenca, con seriales desvastados y un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir.
* Acta de entrevista de testigos, de fecha 03/02/11 suscrita por la ciudadana: Angela Deyanira Jiménez Pacheco, en la cual deja constancia de que presenció cuando la comisión de la guardia nacional se llevaron a dos muchachos.
* Registro de cadena de custodia S/N° suscrito por los funcionarios Jovanny José Rodríguez Ortiz y Orangel Rivas.
* Experticia de reconocimiento legal S/N° de fecha 03/02/11 suscrita por el funcionarios Raúl Lárez, realizada a un arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de escopeta, elaborada en metal, de color plateado, sin serial, calibre 12 un cartucho de proyectiles múltiples, calibre 12 mm, elaborados en material sintético de color amarillo y metal color bronce oscuro.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas en perjuicio del Estado Venezolano, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de del adolescente antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente imputado antes identificado, deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Mariño, líbrese oficio al Tribunal del Municipio Mariño informándosele sobre la presente comisión Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Omarlly Quijada