Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Primero de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 04 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000028
ASUNTO: RP11-D-2011-000028

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Pedro José Rivera Plaza, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28/11/1986, titular de la Cédula de Identidad N° 20.373.599 hijo de Pedro José Rivera y Rosa Margarita Plaza, domiciliado en Sector Brisas del Carmen, calle principal, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, a quien se le inició en fecha 30/08/2004, investigación por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales menos graves y graves previstos en los artículos 413 y 415 del Código Penal vigente en perjuicio de José Gregorio Carrión y Williams José Vargas Pino. Proceso en el cual según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.
Este tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto: según se evidencia de Acta de investigación penal de fecha 06/06/2004 el presunto delito se cometió en esa misma fecha, por lo que han transcurrido más de Tres (03) años, desde su presunta comisión, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta con lugar El Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: Pedro José Rivera Plaza, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28/11/1986, titular de la Cédula de Identidad N° 20.373.599 hijo de Pedro José Rivera y Rosa Margarita Plaza, domiciliado en Sector Brisas del Carmen, calle principal, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, a quien se le inició en fecha 30/08/2004, investigación por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales menos graves y graves previstos en los artículos 413 y 415 del Código Penal vigente en perjuicio de José Gregorio Carrión y Williams José Vargas Pino, de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. y Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Omarly Quijada