Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Primero de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 04 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000027
ASUNTO: RP11-D-2011-000027
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Antonio José Maza Campos, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 20/08/1991, titular de la cédula de identidad N° 20.575.393, hijo de Ana Margarita Campos y José Gregorio Maza, residenciado en cerro pan de azucar, casa S/N° Cumaná Edo. Sucre, José Luis García Belmonte, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 05/01/1991, titular de la cédula de identidad N° 24.842.67, hijo de Ana Margarita Campos y José Gregorio Maza, residenciado en cerro las melchoras, casa S/N°, Carúpano Edo. Sucre; Erick David Urbano Urbano venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 13/09/1990, titular de la cédula de identidad N° 24.625.275, hijo de José Gregorio Amundarain y Aurelia Urbano, residenciado en la lagunita, calle Santísima Trinidad, casa N° 06, Carúpano Edo. Sucre; y Justo Antonio Noriega Malavé, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 23/07/1990, titular de la cédula de identidad N° 25.098.623, hijo de Justo Antonio Noriega y Neptalí Malavé, residenciado en San Martín, calle El Espejo, casa S/N° (cerca de la bodega de luisa), Carúpano Edo. Sucre conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a quien se le inició en fecha 16/10/2007, investigación por la presunta comisión del delito de Fuga de detenido previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano. Proceso en el cual según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.
Este tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto: según se evidencia del Acta de fecha 04/10/2007 suscrita por los guías de guardia adscritos al centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, el presunto delito se cometió en esa misma fecha, por lo que han transcurrido más de Tres (03) años, desde su presunta comisión, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta con lugar El Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: Antonio José Maza Campos, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 20/08/1991, titular de la cédula de identidad N° 20.575.393, hijo de Ana Margarita Campos y José Gregorio Maza, residenciado en cerro pan de azucar, casa S/N° Cumaná Edo. Sucre, José Luis García Belmonte, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 05/01/1991, titular de la cédula de identidad N° 24.842.67, hijo de Ana Margarita Campos y José Gregorio Maza, residenciado en cerro las melchoras, casa S/N°, Carúpano Edo. Sucre, Erick David Urbano Urbano venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 13/09/1990, titular de la cédula de identidad N° 24.625.275, hijo de José Gregorio Amundarain y Aurelia Urbano, residenciado en la lagunita, calle Santísima Trinidad, casa N° 06, Carúpano Edo. Sucre, y Justo Antonio Noriega Malavé, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 23/07/1990, titular de la cédula de identidad N° 25.098.623, hijo de Justo Antonio Noriega y Neptalí Malavé, residenciado en San Martín, calle El Espejo, casa S/N° (cerca de la bodega de luisa), Carúpano Edo. Sucre, de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. y Notifíquese a las partes y a la unidad de defensores públicos. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Omarly Quijada
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