Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Primero de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 04 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000047
ASUNTO: RP11-D-2007-000047

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en fecha 02/02/11, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexto (del Ministerio Público a favor de Omissis, conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 07/02/07 investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de Deunelis Vallenilla, proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, no se ha podido incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de lesiones personales, sin embargo no existe ningún indicio que haga identificar al adolescente imputado en los hechos, lo que hace imposible el enjuiciamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del joven Omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Omarlly Quijada