REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000033
ASUNTO: RP11-D-2011-000033

AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo quien se le imputa la presunta comisión del delito de Violación agravada previsto en el artículo 374 ordinal 01 del Código penal en perjuicio Omissis, solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se sigua el procedimiento ordinario, se decrete la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Puesto que el delito de Robo Agravado es privativo. Igualmente solicitó se me expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. Solicito se le decrete cualquiera de las medidas cautelares previstas en el art. 582 de la ley especial, y el mismo sea detenido en la Comandancia de policía del Municipio Valdez y finalmente solicito copias simples. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Violación agravada previsto en el artículo 374 ordinal 01 del Código penal en perjuicio de Omissis, delito que fue presuntamente cometido el día 02/02/11.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
La presunta participación del imputado en la comisión del hecho punible se desprende de las siguientes actuaciones:
* Denuncia común de fecha 02/02/11 suscrita por la madre de la victima ciudadana Lismar América Morao Romero en la cual expone las circunstancias según las cuales fue informada por su menor hijo de que un niño que conoce como el pequeño le había echado saliva en el ano y lo penetró con su pene.
* Acta de entrevista de fecha 02/02/11 suscrita por el testigo Omissis, quien manifestó haber observado cuando el imputado le quitó el interior a su hermanito, le escupió el culito y le empezó a hacer grosería con el pene y después se fue…
* Acta de investigación penal de fecha 02/02/11 suscrita por los funcionarios Keimer Tenías, José Fernández y Yanowiskis Velásquez en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual aprehendieron al adolescente, luego de haber sido denunciado por la madre de la victima.
* Acta de inspección técnica N° 280 de fecha 02/02/11 suscrita por los funcionarios Keimer Tenías, José Fernández y Yanowiskis Velásquez, realizada en el lugar de los hechos
*Reconocimiento médico legal N° 131 de fecha 02/02/11 suscrito por el médico forense Dr. Roberto Rodríguez en el que expone que la victima presentó al examen ano rectal, pliegues anales presentes, esfínter anal tónico, con enrojecimiento a nivel de las horas 11 y 06 posición genu pectoral, conclusión ano rectal positivo.
De conformidad con estas actuaciones policiales, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestra que el adolescente antes identificado, presuntamente participó en el hecho imputado, tratándose de que el delito de Violación agravada, es un delito que merece sanción de privación de libertad de conformidad con la ley especial.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales, a poco tiempo de haberse cometido el hecho imputado por la representación fiscal.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito de Violación agravada pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad, lo que pudiera generar el peligro de fuga, y la posible obstaculización en la recabación de las pruebas faltantes, todo de conformidad con el artículo 581 literales A, B y C de la Ley especial.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto existe riesgo de fuga en virtud de que se trata de un delito que puede generar sanción de privación de libertad. Tercero: con lugar la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente mputado antes identificado, quien quedará detenido en la Comandancia de Policía de éste Municipio Cuarto Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa la cual deberá realizarse el día 09 de Febrero del año 2011, en horas de la mañana Quinto Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Sexto: Se insta al ministerio público a los fines de que tome declaración a la victima y al testigo a los fines de determinar la certeza de los hechos. En consecuencia Líbrese boleta de detención al adolescente imputado antes identificado, junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial a los fines de que realicen la evaluación el día 09-02-2.011, en horas de la mañana, líbrese boleta de traslado para la fecha antes indicada y remítase mediante oficio al Comandante de policía de éste Municipio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Laimalia Moya