CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000059
ASUNTO: RP11-D-2011-000059
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a: Omissis 1 y Omissis 2, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Fiscal Sexto Abg. Wilfredo Monsalve solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad e Instigación Pública, previsto en el artículo 218 y 285 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, no se opuso a la petición fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad e Instigación Pública, previsto en el artículo 218 y 285 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 27/02/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron aprehendidos, en el sitio del suceso, protagonizando una riña y resistiéndose a la voz de alto de los funcionarios.
.PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados Como lo son:
• Acta policial de fecha 27/02/11 suscrita por los funcionarios Víctor Morao y José Lanza, en la que exponen la manera en que aprehendieron a los adolescentes luego de habérsele dado la orden de alto a la cual hicieron caso omiso.
• Acta de investigación penal de fecha 27/02/11 suscrita por el funcionario Freddy Moreno en la que se deja constancia de la presentación de los adolescentes por ante el C.I.C.P.C. para las respectivas reseñas.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad e Instigación Pública, previsto en el artículo 218 y 285 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano, que no se encuentran contemplados en la ley especial como delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: Omissis 1 y Omissis 2, antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescente: antes identificados, deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de 03 meses por ante el Tribunal del Municipio Arismendi, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Arismendi. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Arismendi informando sobre la presente comisión
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Mileine Guacuto Ríos
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