Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Primero de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 24 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000246
ASUNTO: RP11-D-2010-000246

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de la adolescente Omissis, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 12/10/10, investigación por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, proceso en el cual, según el criterio fiscal el hecho no se le puede atribuir al imputado en el presente asunto.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no existen elementos probatorios que involucren al adolescente antes identificado, en la comisión del hecho imputado, en virtud que de la revisión de las actuaciones, en la audiencia de presentación de fecha 13/10/11 el adolescente manifestó que la droga la tiro un para el monte, información que se puede corroborar con lo con la declaración dada por el ciudadano Jhonathan José Caraballo Belmonte, por ante el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual consta en copia simple del acta levantada a tal efecto en fecha 14/10/10, en el asunto N° RP11-P-2010-002317, según la cual el mismo manifestó, que esa droga era para su consumo, por lo que en consecuencia el presunto hecho delictivo no se le puede atribuir al imputado de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de Omissis; de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Primera de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Omarly Quijada