REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de febrero de 2010
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000321
ASUNTO: RP11-D-2010-000321
Auto de revisión de medida , Otorgando Medida Cautelar
Visto el oficio N° 19F6SPRA-0168-2011 de fecha 17/02/11 suscrita por la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo, mediante el cual remite experticia química N° 9700-162-T-0011-11 de fecha 10-01-11 realizada a la sustancia incautada en el presente procedimiento, la cual arrojó un peso neto de un (01) gramo con cuatrocientos cuarenta (440) mg de clorhidrato de cocaína; Este Tribunal procede a la revisión de oficio de la medida de detención preventiva acordada en los siguientes términos:
Primero: En fecha 23/12/10 éste Tribunal dictó la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Segundo: en fecha 24/12/10 la representación fiscal presentó el respectivo escrito acusatorio dentro del tiempo legalmente, poniéndose las respectivas actuaciones a disposición de la defensa, y fijándose en fecha 18/01/11 la celebración de la audiencia preliminar, la cual hasta la presente fecha no ha podido celebrarse por no contarse con las resultas de la experticia química.
Tercero: presentada en ésta misma fecha la respectiva experticia química según la cual la sustancia incautada arrojó un peso neto de un (01) gramo con cuatrocientos cuarenta (440) mg de clorhidrato de cocaína, cantidad evidentemente menor a la configurada en la ley de drogas como limite mínimo para determinar el ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, ésta juzgadora considera pertinente, la sustitución de la medida de detención preventiva por una menos gravosa de las previstas en el artículo 582 de la ley especial, y así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la sustitución de la medida de Detención para preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar dictada en fecha 23/12/10, en contra del imputado de auto, por la medida de presentación cada 08 días hasta la celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase junto con oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, todo de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo líbrese boleta notificando al imputado sobre la presente decisión y del deber que tiene de presentarse a la celebración de la audiencia preliminar el día 28/02/10 a las 02:00 p.m. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Omarlly Quijada