REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 02 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000031
ASUNTO: RP11-D-2011-000031

AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente en perjuicio de Miguel Angel Lozada Ruiz, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. consideró ajustada a derecho la petición fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente en perjuicio de Miguel Angel Lozada Ruiz que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 02/02/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, en el sitio del suceso, teniendo en su poder la cantidad de 300 bolívares .
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados. Como lo son:
* Acta de investigación penal de fecha 02/02/11 suscrita por el funcionario Carlos Alberto Hernández y Santo Aguirre en la cual hace referencia a la presentación del adolescente y de la evidencia incautada por ante el C.I.C.P.C. de Guiria.
* Acta de Denuncia de fecha 02/02/11 suscrita por la victima en al que expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual fue aprehendido el adolescente, cuando fue sorprendido in fraganti dentro de su negocio, teniendo en su poder la cantidad de 300 bolívares fuertes.
* Acta policial de fecha 02/02/11 suscrita por los funcionarios José Velásquez, Luís Moreno y Miguel Ángel Lozada Ruiz, en la que exponen las circunstancias en que les fue entregado el adolescente.
* Acta de inspección policial de fecha 02/02/11 suscrita por el funcionario José Velásquez realizada en el lugar de los hechos.
* Experticia de reconocimiento legal N° 07 de fecha 02/02/11 suscrita por el funcionario Luis Castellini realizado a tres billetes de la denominación 100 bolívares
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente en perjuicio de Miguel Ángel Lozada Ruiz, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de del adolescente imputado antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente imputado antes identificado, deberá presentarse cada ocho (08) días por el lapso de Dos (02) meses por ante el Tribunal del Municipio Mariño del Estado Sucre, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Mariño, líbrese oficio al Tribunal del Municipio Mariño informándosele sobre la presente comisión Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Omarlly Quijada