REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 02 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000029
ASUNTO: RP11-D-2011-000029


AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas, en perjuicio del Estado Venezolano, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. consideró ajustada a derecho la petición fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas en perjuicio del Estado Venezolano que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 31/01/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, en el sitio del suceso, portando un chopo y una bala calibre 7,62 mm, marca cavin.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados. Como lo son:
* Acta de investigación penal de fecha 01/02/11 suscrita por el funcionario Fiore Incola en la cual hace referencia a la presentación del adolescentes y de la evidencia incautada por ante el C.I.C.P.C. de ésta ciudad.
* Acta de inspección técnica N° 02 de fecha 01/02/11 suscrita por los funcionarios Adonis López y Fiore Nicola realizada en el lugar de los hechos.
* Acta policial de fecha 31/01/2011 suscrita por los funcionarios: Juan Ortega, David Hernández y José López, en la que expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente portando a la altura de la cadera del lado derecho un arma de fabricación casera (chopo), cacha de madera con dos abrazaderas y un tubo de agua, conteniendo en su interior un proyectil calibre 7,62 mm de uso para fusil automático.
* Experticia de reconocimiento legal N° 001 de fecha 01/02/11 suscrita por el funcionario Adonis López, realizado a un arma de fuego de fabricación rudimentaria denominada (chopo), y a un cartucho calibre 7,62 mm para fusil automático
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas, en perjuicio del Estado Venezolano, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de del adolescente imputado antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente imputado antes identificado, deberá presentarse cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésta ciudad, líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez informándosele sobre la presente comisión Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Doris Malavé