Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 02 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2010-000312
ASUNTO: RP11-D-2010-000312


En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al acusado: Omissis, por La Comisión del los delitos de Robo Agravado de Vehiculo y Porte Ilícito de Armas Y municiones contemplados en los artículos 06 ordinal 02 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 09 de la ley de armas y explosivos en perjuicio de José Gregorio Hernández Tineo y Renzo José Valencia Alcalá, Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Doris Malavé
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora: Abg. Mercedes Molina S.
Acusado: Omissis
Victima: José Gregorio Hernández Tineo y Renzo José Valencia Alcalá
Delito: Robo Agravado de Vehiculo y Porte Ilicito de Armas Y municiones contemplados en los artículos 06 ordinal 02 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 09 de la ley de armas y explosivos
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación fiscal en la que se le imputa al acusado Omissis, hecho ocurrido el 10/12/2011, cuando el acusado portando un arma de fuego, bajo amenaza de muerte despojó a la victima de su vehiculo tipo moto, solicitando la imposición de la sanción de Privación de Libertad prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) Años, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando se le imponga la sanción de manera inmediata de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito se tome en cuenta el principio de proporcionalidad.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, los delitos de Robo Agravado de Vehiculo y Porte Ilicito de Armas Y municiones contemplados en los artículos 06 ordinal 02 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 09 de la ley de armas y explosivos se encuentran acreditados sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
1) Acta de entrevista de fecha 10/12/10 suscrita por la victima José Gregorio Hernández Tineo, en la cual expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en que el y un amigo fueron abordados por el imputado quien con una pistola los encañonó, ordenándoles que le entregaran la moto, luego pasó una patrulla de la policía a quienes le informaron sobre lo sucedido quiénes lo observaron mas debajo de la entrada ya que la moto se le había apagado, y los policías lo agarraron y recuperaron la moto.
2) Acta de entrevista de fecha 10/12/10 suscrita por la victima Renzo José Valencia Alcalá, en la cual expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en que el y un amigo fueron abordados por el imputado quien los encañonó con un revolver, y los obligó a bajarse de la moto, luego pasó una patrulla de la policía a quienes le informaron sobre lo sucedido quiénes lo observaron mas debajo de la entrada ya que la moto se le había apagado, y los policías lo agarraron y recuperaron la moto.
3) Acta de procedimiento policial de fecha 10/12/10 suscrita por los funcionarios Juan Cedeño y Pedro Moya, en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual aprehendieron al adolescente, luego de que dos ciudadanos los abordaran para manifestarle que habían sido encañonados por un ciudadano quien les quitó la moto que tripulaban, al trasladarse hacia la dirección que les habian manifestado las victimas observaron al imputado a pocos metros de la entrada a un ciudadano que se encontraba a bordo de un vehiculo los cuales concordaban con las características antes señaladas, procediendo a la inspección de rutina, siéndole encontrado adherido a su cuerpo y a la pretina de la bermuda que vestía del lado derecho un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm. Marca smith & Wesson, cromado, con cacha de madera, serial de tambor 46274F21, serial de la cacha devastado, encontrándosele aprovisionado con tres (03) cartuchos del mismo calibre marca cavim
4) Acta de Inspección Técnica N° 1794 de fecha 10/12/10 suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Keimer Tenías, realizada a una moto clase paseo, marca Bronx, modelo BRX150, color azul, placas AA9F26A, serial 162FMJX07000017
5) Reconocimiento N° 621 de fecha 10/12/10 suscrita por el funcionario Wolfgan Rodríguez, realizada a un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm. Marca smith & Wesson, cromado, con cacha de madera, serial de tambor 46274F21, serial de la cacha devastado, que posee cinco (05) recamaras provistas de una concha y dos balas del mismo calibre marca cavim
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: todos los elementos enunciados en el capítulo tercero demuestran fehacientemente que el acusado portando armas de fuego, bajo amenaza de muerte despojó a la victima de una moto de su propiedad, hechos éstos que configuran la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo y Porte Ilicito de Armas Y municiones contemplados en los artículos 06 ordinal 02 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 09 de la ley de armas y explosivos Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por los acusados, y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción de Cinco años de Privación de Libertad solicitada por la representación fiscal, procediendo a realizar la rebaja de Ley a la mitad, quedando la misma en de dos (02) años y seis (06) meses de Privación de Libertad, Y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Omissis; a cumplir con la sanción de Dos (02) años y Seis (06) meses de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos Robo Agravado de Vehiculo y Porte Ilicito de Armas Y municiones contemplados en los artículos 06 ordinal 02 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 09 de la ley de armas y explosivos en perjuicio de José Gregorio Hernández Tineo y Renzo José Valencia Alcalá. para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo y Porte Ilícito de Armas Y municiones
b) Se comprobó que el acusado cometió los delitos antes referidos
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la propiedad privada, la integridad física y el orden público.
d) El acusado participó en grado de autor en la comisión de los delitos.
e) El delito de Robo Agravado de vehículo automotor se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que puede ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió el hecho a la edad de 16 años.
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo para reparar el daño causado
Quedando detenido el adolescente en la Comandancia de Policía de esta ciudad a la orden del Tribunal de Ejecución. Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.-
La Jueza Primera de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

Abg. Doris Malavé