REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000050
ASUNTO: RP11-D-2011-000050


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la audiencia para oír a adolescentes imputados todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. Wilfredo Monsalve Fiscal Sexto del Ministerio Público quien luego de oír al adolescente, solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se siga el procedimiento ordinario y se decrete la libertad sin restricciones de los adolescentes, así como la expedición de copias simples de la presente acta, y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien no se opuso la libertad sin restricciones solicitada por la representación fiscal, e igualmente solicitó copia simple de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, ya que como consecuencia del procedimiento policial realizado en fecha 18/02/11, se halló en el piso de la parte posterior de un inmueble un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde y negro, contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente cocaína.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dentro de la realización de una presunta persecución in caliente fueron aprehendidos los adolescente quienes presuntamente lanzaron el envoltorio en el lugar de los hechos.
PARTICIPACIÓN DEL ADOLESCENTE
Esta Juzgadora considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la presunta participación de los imputados en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que:
1) El delito de posesión requiere que efectivamente una persona detente físicamente una sustancia ilícita, y en el presente caso la sustancia fue ubicada en el piso de la parte posterior de un inmueble un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde y negro, contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente cocaína.
2) El acta de procedimiento policial no describe quien de los adolescentes se sentó al frente del inmueble, y quien ingresó corriendo al mismo.
3) Las dos testigos de los hechos se contradicen en sus entrevistas, ya que la ciudadana Luisa Mújica manifiesta que uno de los muchachos corrió por la parte posterior de la casa, mientras que la ciudadana Luisa Zabala manifestó que los dos adolescentes se metieron por detrás de su casa.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes imputados antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de libertad sin restricciones planteada por la representación fiscal. En consecuencia líbrese boleta de libertad a los adolescentes y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01: LA SECRETARIA

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Doris Malavé