REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000049
ASUNTO: RP11-D-2011-000049


AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente en perjuicio de omissis mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. no se opuso a la petición fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente en perjuicio de Omissis que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 15/02/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, en el sitio del suceso, mientras en compañía de varios adultos le propinaban una golpiza a la victima.
.PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados. Como lo son:
* Acta de procedimiento de fecha 15/02/11 suscrita por los funcionarios Felix Cardenas y Georbin López, en la que expone haberse recibido en el comando llamada telefónica proveniente del Ambulatorio Juan Otaola Rugliani en virtud de encontrarse un adolescente victima de violación, trasladándose dichos funcionarios hasta el referido centro asistencial en el cual se le tomó entrevista a la presunta victima quien dio las características de los dos presuntos agresores y del lugar de los hechos, procediendo los funcionarios a realizar recorrido por la ciudad, observando a la altura de la concha acústica a un adolescente con las características dadas por la victima y procediendo a aprehenderlo.
* Acta de entrevista de fecha 15/02/11 realizada a la victima: en la cual expone que unas amigas le presentaron a dos muchachos, quienes se ofrecieron para comprarle un nestea ella se lo tomo, luego ellos le dijeron para caminar, luego pararon un taxi, y ve que estaban en la playa de tio pedro, le querían bajar el pantalón, luego se dio cuenta que estaba tirada en la acera agarró su teléfono llamó a su hermana quien fue a recogerla con su papa y luego la llevaron al ambulatorio.
* Acta de entrevista de fecha 15/02/11 realizada a la hermana de la victima: en la cual expone que como a las 02:50 de la tarde se comunicó con su hermana quien le comunicó que la fuera a buscar que estaba en Tio Pedro, cuando llegó a tio pedro encontró a su hermana con una amiga de nombre Naibelis quien le dice que su hermana estaba tostada y loca, la hermana se le cayó como 03 veces, llamó a su papá para que las fuera a buscar.
* Constancias médicas suscrita por la Dra Marbelis Maita, en la que expone que la victima presentó traumatismo en región periorbitaria y membrana himenal aparentemente indemne.
Inspección técnica N° 289 de fecha 15/02/11 suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Luis Figueroa realizada en la lugar de los hechos.
* Planilla de resguardo de evidencia N° 073-11 suscrita por los funcionarios Luis Figueroa y Fulgencio Cova, relativa a una prenda intima de vestir.
* Reconocimiento N° 061 de fecha 16/02/11 suscrito por el experto Wolfgan Rodríguez realizada a una prenda intima de uso femenino, en la cual se observa con manchas de color parduzco a nivel del área de proyección de la región genital
* Reconocimiento N° 223 de fecha 16/02/11 suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez en su carácter de médico forense en el que deja constancia que la victima presentó al examen físico excoriación lineal en párpado inferior derecho, contusión mínima en región malar izquierda, excoriación en codo derecho, al examen ginecológico se apreció membrana del himen indemne, sin lesiones, ano rectal sin lesiones..
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito Actos Lascivos, previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente en perjuicio de la niña de Omissis, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente imputado antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: antes identificado, deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (03) meses, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de éste Municipio.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg.Omarlly Quijada