REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000048
ASUNTO: RP11-D-2011-000048
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a: Luís Ángel Rojas Ortega venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 16/08/1994 titular de la Cédula de Identidad Nº 25.835.578, hijo de Ángel Rojas y Lucy Rojas Ortega, domiciliado en el Canchunchú Viejo, Sector 12 de Marzo, calle la Juventud, casa s/n, cerca de la Bodega de Chema, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, y Gregory Ciro Rodríguez Pérez, venezolano, de 13 años de edad, nacido en fecha 12/01/1998 titular de la Cédula de Identidad Nº 26.421.002, hijo de José Rodríguez y Zulma Pérez, domiciliado en Sector Canchunchú Viejo, calle la vega, casa Nº 32 Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Fiscal Sexto (aux) Abg. Wilfredo Monsalves solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio (Arrebatón), en grado de frustración, previsto en el artículo 456 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Miraida Elizabeth González Herrera, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. se opuso a la solicitud de fiscal por lo que solicito se otorgue una libertad sin restricciones. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Robo Impropio (Arrebatón), en grado de frustración, previsto en el artículo 456 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Miraida Elizabeth González Herrera, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 14/02/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, en el sitio del suceso.
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente Omissis en los hechos imputados. Como lo son:
* Acta de investigación de fecha 14/02/11 suscrita por los funcionarios Giorbin López, José Marcano, Richard Aliendre, Pascual Gutiérrez, Joel Pinto y José Pavón en la que exponen que se desplazaban por la av. Circunvalación sur, cuando pudieron avistar a dos ciudadanos que se encontraban forcejeando con una ciudadana, les dieron la voz de alto, y la ciudadana informó que los ciudadanos quisieron arrebatarle el teléfono.
* Acta de entrevista de fecha 14/02/11 realizada a la victima: en la cual expone venía por la Av. Con su hermana… en eso venían dos muchachos….le dijo a su hermana para caminar rápido, ellos avanzaron el paso, el moreno se le tiró encima a quitarle el teléfono, la comida se le cayó al piso y aguantó el teléfono por la punta.
* Acta de entrevista de fecha 14/02/11 realizada a la hermana de la victima: en la cual expone que venía por la Av. con su hermana mirando el teléfono, a tiempo venían dos muchachos….su hermana le dijo para caminar rápido, y los muchachos también adelantaron el paso, y uno de ellos le arrebató el teléfono, la hermana llevaba una bolsa de comida en la mano, a tiempo que ella corrió la bolsa se le cayó, y el otro muchacho que venía recogió la comida y se la dio.
* Acta de inspección técnica N° 279 de fecha 15/02/11 suscrita por los funcionarios Luis Noriega y Freddy Moreno realizado en el lugar de los hechos.
* Avaluo Real N° 019 de fecha 15/02/11 suscrito por el funcionario Danny Reyes realizado al teléfono objeto del delito.
Respecto al adolescente omissis ésta juzgadora considera que no existen suficientes elementos de convicción que determinen alguna participación en la presunta comisión del delito, ya que tanto la victima como su hermana manifiestan que uno de ellos fue el que se abalanzo hacia la victima específicamente el moreno.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito Robo Impropio (Arrebatón), previsto en el artículo 456 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Miraida Elizabeth González Herrera, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescentes: imputados antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para el adolescente imputado antes identificado, quien deberá presentarse una (01) vez al mes por el lapso de Dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad. Tercero: Con Lugar la solicitud de la defensa de Libertad sin restricción para el adolescente Omissis. Cuarto: Regístrese las Presentaciones en el sistema Juris 2000. Quinto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Osneilyn Cedeño