REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000047
ASUNTO: RP11-D-2011-000047
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a adolescente imputado, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Fiscal Sexto Abg. Wilfredo Monsalves solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio de El Estado Venezolano, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. no se opuso a la petición fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio de El Estado Venezolano. que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 14/02/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, en el sitio del suceso, mientras en compañía de varios adultos le propinaban una golpiza a la victima.
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados. Como lo son:
* Acta de Investigación de fecha 14/02/11 suscrita por los funcionarios Girbin López, José Marcano, Richard Aliendre, Pascual Gutierrez, Yoel Pinto y José Pavón en la que exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales el imputado fue objeto de inspección corporal encontrándosele adherido a la pretina del pantalón un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, y un (01) cartucho color rojo, calibre 44 mm de municiones de plomo.
* Acta de investigación penal de fecha 14/02/11 suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y Ronald Gutiérrez en la cual exponen las circunstancias según las cuales fue presentado el adolescente ante el C.I.C.P.C. de ésta ciudad
* Inspección Técnica N° 278 de fecha 15/02/2011 suscrita por el funcionario Luis Noriega y Freddy Moreno realizado en el lugar de los hechos.
* Reconocimiento N° 057 de fecha 15/02/11 suscrito por el funcionario Danny Reyes realizado a la evidencia incautada
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente imputado antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que al adolescente: imputado antes identificado, deberán presentarse cada ocho (08) Días por el lapso de Dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad. Tercero: Regístrese las Presentaciones en el sistema Juris 2000. Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Osneilyn Cedeño