REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000046
ASUNTO: RP11-D-2011-000046
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a: adolescentes imputados todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Fiscal Sexto Abg. Wilfredo Monsalve solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. no se opuso a la petición fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 14/02/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron aprehendidos, en el sitio del suceso, mientras ofendían a los funcionarios policiales.
.PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados. Como lo son:
* Acta de investigación de fecha 14/02/11 suscrita por los funcionarios Juno Javier Yajure Montoya, Alen Noretzi, en la que se deja constancia de la presentación de los adolescente por ante el C.I.C.P.C. del Municipio Valdez
* Acta policial de fecha 14/02/11 suscrita por los funcionarios José Lozada, Argenis Reinoza, José López y Nisqueivis Olivier en la que exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los adolescentes luego de que al observar la presencia policial tomaron una actitud agresiva y los ofendieron con palabras obscenas
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes imputados antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescentes imputados antes identificado, deberán presentarse una (01) vez al mes por el lapso de dos (02) meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez. Tercero: Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez informando sobre la presente comisión. Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Osneilyn Cedeño