REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000045
ASUNTO: RP11-D-2011-000045


AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a adolescentes imputados Omissis y Omissis, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente en perjuicio de Omissis, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. no se opuso a la petición fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente en perjuicio Omissis, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 13/02/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, en el sitio del suceso, mientras en compañía de varios adultos le propinaban una golpiza a la victima.
.PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados. Como lo son:
* Denuncia de fecha 14/02/11 suscrita por la madre de la victima en la que expone la manera en que fue informada por su menor hijo que el día 13/02/11, sus primos lo encerraron a él y a su hermanita, la llevaron hasta la cama del cuarto donde ellos duermen, Omissis le subió la falda que tenia puesta y le aguanto las piernas, se las separó, para que Omissis la manoseara por sus partes intimas y se le trepara encima y el mismo se le estaba meneando, a eso de la 09 de la noche se dirigió hasta donde su hija estaba durmiendo y se percató que no estaba normal a lo que es ella.
* Acta de entrevista de fecha 14/02/11 realizada a la victima: en la cual expone que el día 13/02/11 a eso de las 10:00 de la mañana se encontraba en la casa con su hermano, cuando llegaron sus primos y como la puerta estaba cerrada entraron a la fuerza, el primo Omissis comenzó a darle golpes de puño, y el otro primo Omissis la aguantó, entre ambos la llevaron hasta su cuarto, la tiraron en la cama y le quitaron la ropa interior, luego Omissis le aguantó las piernas y se las separó en eso llegó Omissis y comenzó a pasarme las manos por todo mi cuerpo y también por mi entre pierna se subió encima y se meneaba luego se fueron hacia la casa del frente.
* Acta de entrevista de fecha 14/02/11 realizada al hermano de la victima: en la cual expone que el día 13/02/11 a eso de las 10:00 de la mañana se encontraba en la casa con su hermana, cuando llegaron sus primos y como la puerta estaba cerrada entraron a la fuerza, el primo Omissis le comenzó a darle golpes de puño a su hermana, y el otro primo Omissis la aguantó, entre ambos la llevaron hasta su cuarto, la tiraron en la cama y le quitaron la ropa interior, luego Omissis le aguantó las piernas y se las separó en eso llegó Omissis y comenzó a pasarme las manos por todo mi cuerpo y también por mi entre pierna se subió encima y se meneaba yo les decía que la dejaran tranquila pero ellos seguían.
* Acta de policial de fecha 14/02/11 suscrita por los funcionarios Neptalí Viña, Yorvis Torres y Maickel Salazar en la cual exponen las circunstancias según las cuales se encontraban de patrullaje cuando recibieron llamado vía radio a los fines de que ubicaran a las personas denunciadas por la madre de la victima trasladándose al domicilio de los imputados y procediendo a aprehenderlos.
* Reconocimiento N° 189 de fecha 14/02/11 suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez en su carácter
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito Actos Lascivos, previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente en perjuicio de Omissis, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia deberán presentarse cada ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses por ante el tribunal del Municipio Valdez del estado Sucre. Tercero: Con lugar la solicitud de evaluación psicológica presentada por la defensa la cual deberá realizarse el día 23 de Febrero del año 2011, en horas de la mañana Cuarto Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de Libertad a los adolescentes, antes identificados, junto con oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Psicólogo adscrita a ésta sección penal para la evaluación psicológica a los fines de que realicen la evaluación el día 23-02-2.011, en horas de la mañana. Líbrese oficio al Tribunal de Municipio de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre informando sobre el régimen de presentaciones impuesto a los imputados de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Laimalia Moya