REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000044
ASUNTO: RP11-D-2011-000044

AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a imputados Omissis; todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo le imputa la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas en perjuicio de La Colectividad, solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se sigua el procedimiento ordinario, se decrete respecto a la adolescente Omissis su libertad sin restricciones y respecto al adolescente Omissis la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Puesto que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tiene como sanción la privación de libertad de conformidad con la Ley Especial. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta, mientras que el defensor privado Abg. Robert Villalba expuso una vez escuchada la declaración del ministerio publico y de mi defendido, esta defensa observa que el procedimiento efectuado por los funcionario al momento de que se realiza la revisión corporal no hubo testigos de los hechos, por tal motivo solicito la nulidad del `procedimiento, esta defensa considera que mi defendido no tiene antecedentes penales que tome en consideración esta Tribunal y que se le practique examen psicosocial a mi defendido, así mismo solicitó que se decrete medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal C de la ley especial, es todo. Seguidamente, la Juez toma la palabra y realiza. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas en perjuicio de La Colectividad, delito que fue presuntamente cometido el día 13/02/11.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
La presunta participación del imputado en la comisión del hecho punible se desprende de las siguientes actuaciones:
* Acta de Procedimiento policial de fecha 13/02/11 suscrita por los funcionarios César Pacheco, José Brusco, Mario Calderón, Luis Lopez, Tomás Suárez, José Tovar y Airamos Mujica en la cual expone las circunstancias según las cuales se encontraban de patrullaje motorizado, y al desplazarse por la entrada de la comunidad del Charcal observaron a 03 personas…que se desplazaban a boro de una unidad motorizada, le dieron la voz de alto y procedieron a realizarle inspección corporal a los ciudadanos del sexo masculino, ya que no había presencia de funcionaria de sexo femenino, al efectuársele la revisión al adolescente se le pudo incautar empuñado en la mano derecho un frasco de vidrio de mediano tamaño. Envuelto en material sintético de color negro, con una tapa de metal color gris con letras azules impresa con la marca de productos gerber y, al abrir dicho frasco este contenía en su parte interna un envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético de color verde y negro, el cual contenía en su parte interna un polvo de color blanco, que se presume sea la presunta droga denominada cocaina.
* Acta de inspección técnica N° 270 de fecha 14/02/11 suscrita por los funcionarios Yanowiskis Velásquez y José Fernández, realizada a la moto en la cual se transportaba los ciudadanos aprehendidos.
* Planilla de cadena y custodia de evidencia N° 044-11 de fecha 14/02/11suscrita por los funcionarios José Fernández y Carlos Suniaga relativa al frasco incautado y la sustancia incautada la cual arrojó un peso bruto de veinticuatro (24) gramos con ochocientos (800) miligramos.
* Reconocimiento N° 55 de fecha 14/02/11 suscrita por el funcionario Yanowiskis Velásquez, realizado a dos teléfonos celulares.
De conformidad con estas actuaciones policiales, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente imputado antes identificado, presuntamente participó en los hechos imputados.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido teniendo empuñado en la mano derecho un frasco de vidrio de mediano tamaño. Envuelto en material sintético de color negro, con una tapa de metal color gris con letras azules impresa con la marca de productos gerber y, al abrir dicho frasco este contenía en su parte interna un envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético de color verde y negro, el cual contenía en su parte interna un polvo de color blanco, que se presume sea la presunta droga denominada cocaina.
DE LA NULIDAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA
Quien suscribe la presente decisión considera que no están dados los extremos de la nulidad solicitada por la defensa, ya que por jurisprudencia reiterada de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, en los procedimientos por flagrancia es imposible la presencia de testigos en virtud de la celeridad con la cual éstos se realizan, por lo que al calificarse la aprehensión del adolescente como in fraganti, ésta juzgadora está convalidando la actuación policial por lo que no es procedente la solicitud de la defensa.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas en perjuicio de La Colectividad, pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad, lo que pudiera generar el peligro de fuga, todo de conformidad con el artículo 581 literales A, B y C de la Ley especial.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: Con lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones planteada por la fiscalia. Tercero: con lugar la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente imputado antes identificado, quien quedará detenido en la Comandancia de Policía de éste Municipio y en consecuencia Sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto existe riesgo de fuga en virtud de que se trata de un delito que puede generar sanción de privación de libertad, así como también se niega la nulidad de las actuaciones policiales por falta de testigos solicitada por la defensa Cuarto Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa la cual deberá realizarse el día 18 de Febrero del año 2011, en horas de la mañana Quinto Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de detención al adolescente imputado antes identificado, junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial a los fines de que realicen la evaluación el día 18-02-2.011, en horas de la mañana, líbrese boleta de libertad de la adolescente y boleta de traslado del imputado para la fecha antes indicada y remítase mediante oficio al Comandante de policía de éste Municipio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie