REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 14 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000043
ASUNTO: RP11-D-2011-000043
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a: imputado Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales Genéricas previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Modesto M. Aguilera, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. consideró ajustada a derecho la petición fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Lesiones personales Genéricas previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Modesto M. Aguilera que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 13/02/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, en el sitio del suceso, mientras en compañía de varios adultos le propinaban una golpiza a la victima.
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados. Como lo son:
* Acta de procedimiento de fecha 13/02/11, suscrita por los funcionarios Alberto Reyes y José Cabello, en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente en compañía de otros adultos mientras golpeaban a la victima
* Acta de entrevista de fecha 13/02/11 suscrita por la victima en la cual manifiesta que el iba caminando por el sector El bajo cuando 05 sujetos lo abordaron y empezaron a golpearlo sin mediar palabra, en eso llegó la policía y ellos empezaron a pelear con la policía, luego lo llevaron al hospital.. .
* Constancia médica de fecha 13/02/11 suscrita por la Dra. Angulo en la que expone que la victima presentó herida en maxilar izquierdo de aprox. 03 cm.
* Acta de inspección técnica N° 263 de fecha 13/02/11 suscrita por los funcionarios Robert Ramos y Danny Reyes, realizada en el lugar de los hechos.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Lesiones personales Genéricas previsto en el artículo 413 del Código Penal, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de del adolescente: imputado antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: imputado antes identificado, deberá presentarse cada ocho (08) días por el lapso de Dos (02) meses por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de éste Municipio, Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Laimalia Moya