REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000042
ASUNTO: RP11-D-2011-000042
AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada la audiencia para oír a: imputados Omissis todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo le imputa la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado Y Homicidio En Grado De Frustración, previstos en los artículos 458 y 405 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal vigente en perjuicio de Isidro Antonio Lezama, solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se sigua el procedimiento ordinario, se decrete la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Puesto que el delito de Robo Agravado es privativo. Igualmente solicitó se me expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. quien solicitó la realización de reconocimiento en rueda de individuos, se decrete medida cautelar de presentación periódica y les sea practicado evaluación psicológica y social, así mismo solicito la copias simples del acta levantada. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Robo Agravado Y Homicidio En Grado De Frustración, previstos en los artículos 458 y 405 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal vigente en perjuicio de Isidro Antonio Lezama, delito que fue presuntamente cometido el día 13/02/11.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
La presunta participación del imputado en la comisión del hecho punible se desprende de las siguientes actuaciones:
* Acta de Procedimiento de fecha 13/02/11 suscrita por los funcionarios Yoel Liporache, Miguel Bermúdez, Tony Guevara y Erick Medina en la cual expone las circunstancias según las un hijo de la victima se apersonó hasta el punto de control de San Roque denunciando que unos ciudadanos se habían introducido en su residencia, procediendo a agredir con puños y objetos contundentes a su progenitor, logrando llevarse del sitio varias aves de corral (gallos de pelea) y causando destrozos en la vivienda, posteriormente avistaron a unos ciudadanos que estaban golpeando a tres sujetos quienes presuntamente se habían introducido en el domicilio de la victima.
* Constancia médica de fecha 13/02/11 en la que se deja constancia que la victima presentó heridas múltiples en craneo longitudinales en # 7 de longitud variable.
* Acta de entrevista de fecha 13/02/11 suscrita por la testigo Nancy Josefina González Moya, quien manifestó que estaba durmiendo en su casa, y se pararon ya que escucharon al perro ladrando, cuando su esposo fue a abrir el candado, viene un muchacho que ya estaba adentro de la casa y le pegó un tablón por la cara, le lanzaron piedras y botellas y se llevaron dos gallos que estaban en la jaula del callejón
* Denuncia de fecha 13/02/11 suscrita por la testigo Nancy Josefina González Moya, mediante la cual denunció a 08 personas desconocidas, quienes se introdujeron en su residencia, y lesionaron a su esposo en varias partes del cuerpo, para robarlo por cuanto en la casa funciona una bodega
* Certificación de hospitalización de fecha 13/02/11 suscrita por el Dr. Rolando Cobas en la cual expone que la victima presentó traumatismo cráneo encefálico severo, complicado con fractura frontal, neumoencefalo y edema cerebral
* Acta de inspección técnica N° 265 de fecha 14/02/11 suscrita por los funcionarios Jerson Barrios y Danny Reyes, realizada en el lugar de los hechos
De conformidad con éstas actuaciones policiales, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que los adolescentes antes identificados, presuntamente participaron en los hechos imputados.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales, a pocos instantes de haber ocurrido los hechos cerca del lugar de los hechos.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito de Robo Agravado Y Homicidio En Grado De Frustración, previstos en los artículos 458 y 405 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal vigente pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad, lo que pudiera generar el peligro de fuga, todo de conformidad con el artículo 581 literales A, B y C de la Ley especial.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto existe riesgo de fuga en virtud de que se trata de un delito que puede generar sanción de privación de libertad. Tercero: con lugar la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de los adolescentes imputados antes identificados, quienes quedará detenido en la Comandancia de Policía de éste Municipio Cuarto Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa la cual deberá realizarse el día 18 de Febrero del año 2011, en horas de la mañana Quinto Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de detención a los adolescentes imputados antes identificados, junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial a los fines de que realicen la evaluación el día 18-02-2.011, en horas de la mañana, líbrese boleta de traslado para la fecha antes indicada y remítase mediante oficio al Comandante de policía de éste Municipio. Así mismo se acuerda la realización del reconocimiento en rueda de individuos para el día 15-02-2.011, a las 2:30 de la tarde. Cítese a la señora Nancy Josefina González, Isidro Jesús Lezama, Freddy José Lezama, Alejandro José Lezama, Inaycy Josefina Lezama, Ineycy Josefina Lezama y Carlos Javier Lezama. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Laimalia Moya