Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 10 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2011-000005
ASUNTO: RP11-D-2011-000005
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al acusado: OMISSIS, por La Comisión del los delitos de Robo Agravado de vehículo, Lesiones personales genéricas, Ocultamiento de municiones, y Falsa Atestación ante funcionario público, contemplados en los artículos 05 y 06 ordinales 01, 02, 03. 05 y 10 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor 413, 277 en concordancia con el artìculo 9 de la Ley de armas y explosivos y 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Luís Eligio Leiva Castro y el Estado Venezolano, Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Doris Malavé
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora: Abg. Mercedes Molina S.
Acusado: Omissis
Victima: Luís Eligio Leiva Castro y el Estado Venezolano
Delito: Robo Agravado de vehículo automotor, Lesiones personales genéricas, Ocultamiento de municiones, y Falsa Atestación ante funcionario público, contemplados en los artículos 05 y 06 ordinales 01, 02, 03. 05 y 10 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor 413, 277 en concordancia con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos y 320 del Código Penal Vigente
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación fiscal en la que se le imputa al acusado Omissis hecho ocurrido el 05/01/2011, cuando el acusado e compañía de otros ciudadanos quienes portando armas de fuego, bajo amenaza de muerte despojaron a la victima de su vehiculo automotor, causándole una herida en la región frontal con la cacha del arma de fuego que portaban, y al momento de ser aprehendido el adolescente al mismo le fue encontrado una bala para arma de fuego, así mismo al momento de dar su identificación el joven se identificó como Jeison Ramón Candallo espejo, solicitando la imposición de la sanción de Privación de Libertad prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) Años, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando se le imponga la sanción de manera inmediata de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito se tome en cuenta el principio de proporcionalidad.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
1) Denuncia de fecha 04/01/11 suscrita por la victima Luis Eligio Leiva Castro, quien en su carácter de victima expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue objeto de los delitos imputados por la representación fiscal.
2) Récipe médico realizado a Luis Leiva en la cual consta que presentó herida en región frontal de 5 puntos de sutura
3) Acta policial de fecha 05/01/11 suscrito por los funcionarios Euclides Zambrano, Arturo Subero, Eliceo Rivero y Oscar Ruiz en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual aprehendieron al adolescente,
4) Acta de inspección técnica N° 10 de fecha 05/01/11 suscrita por los funcionarios Adonis López y Guillermo Peinado realizado al vehiculo objeto del delito.
5) Reconocimiento legal N° 051 de fecha 05/01/11 suscrito por el experto Adonis López realizado a dos correas, un arma de fuego de fabricación casera, un cartucho y una bala.
6) Experticia legal N° 004 de fecha 05/01/11 suscrito por el experto Luis Alcalá realizado al vehículo objeto del delito
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: todos los elementos enunciados en el capítulo tercero demuestran fehacientemente que el acusado en compañía de otros adultos y portando armas de fuego, bajo amenaza de muerte despojaron a la victima de su vehiculo automotor, causándole una herida en la región frontal con la cacha del arma de fuego que portaban, al momento de ser aprehendido el adolescente al mismo le fue encontrado una bala para arma de fuego, así mismo al dar su identificación el joven se identificó como Jeison Ramón Candallo Espejo, acciones éstas que configuran la comisión de los delitos de Robo Agravado de vehículo, Lesiones personales genéricas, Ocultamiento de municiones, y Falsa Atestación ante funcionario público. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por los acusados, y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción de Cinco años de Privación de Libertad solicitada por la representación fiscal, procediendo a realizar la rebaja de Ley a una tercera parte, quedando la misma en de tres (03) años y cuatro (04) meses de Privación de Libertad, Y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a Omissis, a cumplir con la sanción de Tres (03) Años Cuatro (04) Meses de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos Robo Agravado de vehículo, Lesiones personales genéricas, Ocultamiento de municiones, y Falsa Atestación ante funcionario público, contemplados en los artículos 05 y 06 ordinales 01, 02, 03. 05 y 10 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor 413, 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley de armas y explosivos y 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Luís Eligio Leiva Castro y el Estado Venezolano. para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión de los delitos de Robo Agravado de vehículo, Lesiones personales genéricas, Ocultamiento de municiones, y Falsa Atestación ante funcionario público,
b) Se comprobó que el acusado cometió los delitos antes referidos
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la propiedad privada, la integridad física y el orden público.
d) El acusado participó en grado de coautor en la comisión de los delitos.
e) El delito de Robo Agravado de vehículo automotor se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que puede ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió el hecho a la edad de 17 años.
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo para reparar el daño causado
Quedando detenido el adolescente en la Comandancia de Policía de esta ciudad a la orden del Tribunal de Ejecución. Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.-
La Jueza Primera de Control:
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
Abg. Doris Malavé
|