REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002633
ASUNTO: RP11-P-2010-002633

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Daniel Alvarez Campos, venezolano, de 21 Años de edad, nacido en fecha 12/08/89, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Herrero, cedula de Identidad Nº 20.373.718, residenciado en: calle el calvario casa no. 13 cerca del liceo san José cerro de la gata, de esta ciudad de Carúpano -estado sucre, a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Alfredo José Martínez Pereira; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Daniel Alvarez Campos anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 14 de Noviembre del 2010 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privado de libertad Tres,(3), meses y Nueve,(9), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Nueve,(9), años, Ocho,(8), meses y Veintiún,(21), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 14 de Noviembre del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencen el 14 de Mayo del 2013 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión que vencerán en fecha 14 de Marzo del año 2014 Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de Prisión que vencerán en fecha 14 de Julio del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán el 14 de Mayo del 2018.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Daniel Alvarez Campos, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 14 de Noviembre del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 25 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Daniel Alvarez Campos, venezolano, de 21 Años de edad, nacido en fecha 12/08/89, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Herrero, cedula de Identidad Nº 20.373.718, residenciado en: calle el calvario casa no. 13 cerca del liceo san José cerro de la gata, de esta ciudad de Carúpano -estado sucre, a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Alfredo José Martínez Pereira, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria, notfíquese a la Defensa y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.