REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002173
ASUNTO: RP11-P-2010-002173

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Enero del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Franklin León Valdez, venezolano, de 26 Años de edad, nacido en fecha 16-12-1983, de estado civil soltero, natural de Barlovento, de profesión u oficio: Minero, Cedula de Identidad Nº 16.893.953, hijo de Miguel León y Elinis Valdez, residenciado en: Barrio el Perú, El callao, cerca del molino, Estado Bolívar, y Octavio Del Carmen Jimenez, venezolano, de 29 Años de edad, nacido en fecha 10-12-1.980, de estado civil soltero, natural de Irapa, de profesión u oficio: Minero, Cedula de Identidad Nº 16.389.114, hijo de Santa Jiménez y Marcelo Marín, residenciado en: Barrio el Perú, El callao, cerca del molino, Estado Bolívar, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (08) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal venezolano, en concordancia con el artículo 09 de La Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Franklin León Valdez y Octavio Del Carmen Jiménez, fueron condenados a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (08) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 28 de Septiembre del 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 18 de Enero del año en curso, fecha en la cual se sustituyo la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el penado y se impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Tres,(3), meses y Veinte,(20), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Diez,(10), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Franklin León Valdez y Octavio Del Carmen Jiménez fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 18 de Enero del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Franklin León Valdez, venezolano, de 26 Años de edad, nacido en fecha 16-12-1983, de estado civil soltero, natural de Barlovento, de profesión u oficio: Minero, Cedula de Identidad Nº 16.893.953, hijo de Miguel León y Elinis Valdez, residenciado en: Barrio el Perú, El callao, cerca del molino, Estado Bolívar, y Octavio Del Carmen Jimenez, venezolano, de 29 Años de edad, nacido en fecha 10-12-1.980, de estado civil soltero, natural de Irapa, de profesión u oficio: Minero, Cedula de Identidad Nº 16.389.114, hijo de Santa Jiménez y Marcelo Marín, residenciado en: Barrio el Perú, El callao, cerca del molino, Estado Bolívar, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (08) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal venezolano, en concordancia con el artículo 09 de La Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 26 de Mayo del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial a los fines de que se practique la notificación de los penados quien se encuentra bajo régimen de presentaciones ante esa dependencia impuesto por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 18 de Enero del año en curso. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.