REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001359
ASUNTO: RP11-P-2010-001359

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Enero del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ygnacio José Acosta Aguilera, venezolano, soltero, mayor de edad, de 32 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 31-07-1978, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.793, hijo de Félix Acosta y Xiomara Aguilera, residenciado en el sector La Frontera, Calle las delicias, casa 11 Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) Año De Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Ygnacio José Acosta Aguilera, fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año De Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 03 de Julio del 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 04 del mismo mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un,(1), día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Once,(11), meses y Veintinueve,(29), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Ygnacio José Acosta Aguilera fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 25 de Enero del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ygnacio José Acosta Aguilera, venezolano, soltero, mayor de edad, de 32 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 31-07-1978, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.793, hijo de Félix Acosta y Xiomara Aguilera, residenciado en el sector La Frontera, Calle las delicias, casa 11 Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) Año De Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 25 de Mayo del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del Municipio Valdéz a los fines de que se practique la notificación de los penados quien se encuentra bajo régimen de presentaciones ante esa dependencia impuesto por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 04 de Julio del 2010, conforme oficio N° RJ11OFO2010005459, informando así mismo el cese de dicho régimen de presentaciones a partir de la presente fecha. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.