REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002427
ASUNTO: RP11-P-2009-002427
Visto el contenido del Oficio 0053-2011, suscrito por el Abogado Daniel Marcano en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual de transferencia correspondiente al Penado Jhonny Javier Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-16.255.122, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2, ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El Alba, piso 2, Maturín Estado Monagas, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar en la ciudad de Maturín Estado Monagas; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 06 de Diciembre del año 2010, este tribunal decretó a favor del penado Jhonny Javier Rodríguez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.122, mayor de edad, de profesión u oficio Panadero, hijo de Fernanda Rodríguez y Orlando Marín y domiciliado en la entrada de Brisas del Carmen, casa s/n, Cerca del bodegón Brisas del Carmen y en frente del Taller Santa Lucia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que se encuentra cumpliendo por la comisión los delitos de Aprovechamiento De Vehiculos Provenientes De Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Resistencia A La Autoridad , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Lesiones Personales Graves contemplado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, por el lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes y Un,(1), día que vencerán de manera definitiva el día 06 de Enero del 2012.
Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, consta en el aludido informe que el referido penado actualmente reside en la ciudad de Maturín Estado Monagas en la comuninad de Boquerón, Callejón Wilson, Sector Las Piñas, Casa N° 17, Maturín Estado Monagas; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de supervisión del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2, ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El Alba, piso 2, Maturín Estado Monagas, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 5° y 6° del auto de fecha 28 de Abril del año en curso y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de supervisión del Beneficio de Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, decretado en fecha 06 de Diciembre del año 2010a favor del penado Jhonny Javier Rodríguez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.255, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2, ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El Alba, piso 2, Maturín Estado Monagas. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero en materia de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiéndo copia certificada de la presente decisión, y a la Unidad Técnica de N° 2, ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El Alba, piso 2, Maturín Estado Monagas, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 06 de Diciembre del 2010 y del presente auto. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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