REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001811
ASUNTO: RP11-P-2009-001811

Decisión Negativa suspensión Condicional de Ejecución de la Pena

Recibido como ha sido, oficio N° 2065-2010 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado Alexis José Ferrer Pereira, titular de la cédula de identidad N° 15.882.542, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
Primero: Alexis José Ferrer Pereira, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 13-06-1982, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.542, hijo de Alexis Ferrer y Roselis Pereira, y domiciliado en el Barrio 9 de Abril, Sector Los Picaros, Casa S/N, cerca de la Pasarela de la Calle La Paz, Vía Carúpano San José, Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de tres (03) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 37, 74 ordinal 4° todos del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Que este tribunal en vista de que la pena impuesta no excedía de cinco años, estimó que, de conformidad con el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el referido penado podría optar al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
Tercero: Cursa a los folios del 37 al 38 de la presente causa, oficio N° 2065-2010 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, elaborado por el equipo multidisciplinario que conforma dicha unidad, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al Penado Alexis José Ferrer Pereira, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 13-06-1982, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.542, hijo de Alexis Ferrer y Roselis Pereira, y domiciliado en el Barrio 9 de Abril, Sector Los Picaros, Casa S/N, cerca de la Pasarela de la Calle La Paz, Vía Carúpano San José, Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicho Beneficio. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Esta ciudad junto a boleta informativa para el penado a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.