REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003654
ASUNTO: RP11-P-2005-003654
Recibido como ha sido, oficio N° 0062-2011, suscrito por el Abogado Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite, Informe Conductual extraordinario de cambio de medida correspondiente al Destacamentario Orlando José Vizcaíno Carreño, respecto de quien se sugiere el cambio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta y haber cumplido a cabalidad las condiciones fijadas respecto de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena anterior, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
El penado Orlando Jose Vízcaino Carrreño, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 11-04-1975, titular de la cedula de identidad N° 13.924.928, residenciado en San Félix, Las Américas, calle Belgrano, casa NC 2707, Estado Bolívar; fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión, mas la accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Leonardo Gil y Johnny Cedeño. Igualmente se evidencia que el penado Orlando Jose Vízcaino Carrreño, plenamente identificado, está detenido desde el 05 de agosto del 2005, por lo que hasta el día de hoy tiene una pena física cumplida de Cinco,(5), años, Seis,(6), meses y Trece,(13), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Un,(1), año, Un,(1), mes y diecisiete,(17), días, que se cumplirán en fecha 05 de Abril del 2012.
. Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días y el penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Cinco,(5), años, Seis,(6), meses y Trece,(13), días.
Así mismo se observa que a los folios del 15 al 17 de la presente pieza cursa oficio 0062-2011, suscrito por el Abogado Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remiten Informe Conductual extraordinario de cambio de medida correspondiente al Destacamentario Orlando José Vizcaíno Carreño, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Así mismo cursa al Folio 160 de la primera pieza, Constancia de Buena Conducta del penado Orlando José Vizcaíno Carreño, suscrita por las autoridades del Internado Judicial de Esta Ciudad , mediante la cual certifican que el mencionado penado durante su reclusión en dicho centro penitenciario ha observado una BUENA CONDUCTA. Así mismo, cursa al folio 13 de la presente pieza, Constancia de Trabajo a favor del penado Orlando José Vizcaíno Carreño, suscrita por la Ciudadana Mariandreina Gamboa, jefa de la división de relaciones laborales de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual se certifica que el referido ciudadano se desempeña en dicha alcaldía desempeñando trabajo de Chofer, por lo cual estima quien decide que el Penado Orlando José Vizcaíno Carreño, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y visto, como se dijo antes que el penado Orlando José Vizcaíno Carreño, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se acuerda su otorgamiento.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Orlando Jose Vízcaino Carrreño, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 11-04-1975, titular de la cedula de identidad N° 13.924.928, residenciado en San Félix, Las Américas, calle Belgrano, casa NC 2707, Estado Bolívar, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión, mas la accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Leonardo Gil y Johnny Cedeño, actualmente bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo bajo la supervisión de la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°5 de la región oriental con sede en esta ciudad. Debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 6°.Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado, Orlando Jose Vízcaino Carrreño, de la presente decisión acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad , junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del penado. Igualmente se ordena oficiar lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°5 de la región oriental con sede en esta ciudad, anexándole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que se continúe con la supervisión. Remítase copia de la presente decisión a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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