CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002415
ASUNTO: RP11-P-2008-002415
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Por recibido el oficio N° S/N; de fecha 24/01/2011; el cual ingreso al sistema en fecha 02/02/2011; en el cual informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Monagas, correspondiente al penado JOSÉ RAFAEL SOTILLO, quien es venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, Profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N°16.893.634, nacido en fecha 04-06-1.980, nombre de sus padres: Maria Sotillo y Yiyo Leiva, residenciado en: Campo Claro calle Páez, casa sin numero cerca de la bodega de Carlos Romero Municipio Mariño del Estado Sucre; para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 19/07/2010, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 163 al 164 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al penado JOSÉ RAFAEL SOTILLO, Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTANTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 del Código penal Venezolano, en perjuicio de las victimas ciudadano Carlos Rodríguez Carrión, Luís Alexander Gómez y Júnior Manuel Díaz.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de Ciudad Monagas; el penado: durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 20/08/2011, hasta la fecha 20/08/2008 y posteriormente desde 05/09/2010 hasta 19/01/2011; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Once (11) Meses, Cinco (05) Días; totalizando un tiempo de pena cumplida de Tres (03) Años; Dos (02) Meses y Veinticuatro (24) Días; faltándole por cumplir la pena de de Dos (02 ) Años, Un (01) Mes y Seis (06) Días; pena que vencerá en fecha 16/03/2013; y podrá optar al la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto; se acuerda instar al ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín estado Monagas, a practicar examen Psicisocial, al penado de causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: JOSÉ RAFAEL SOTILLO, quien es venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, Profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N°16.893.634, nacido en fecha 04-06-1.980, nombre de sus padres: Maria Sotillo y Yiyo Leiva, residenciado en: Campo Claro calle Páez, casa sin numero cerca de la bodega de Carlos Romero Municipio Mariño del Estado Sucre el cual fue condenado en fecha 19/07/2010, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTANTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 del Código penal Venezolano, en perjuicio de las victimas ciudadano Carlos Rodríguez Carrión, Luís Alexander Gómez y Júnior Manuel Díaz; encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de de la ciudad de Maturín; en consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Maturín de: desde la fecha 20/08/2011, hasta la fecha 20/08/2008 y desde 05/09/2010 hasta 19/01/2011; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Once (11) Meses, Cinco (05) Días; totalizando un tiempo de pena cumplida de Tres (03) Años; Dos (029 Meses y Veinticuatro (24) Días; faltándole por cumplir la pena de de D0s (02 ) Años, un (01) mes y seis (06) Días; pena que vencerá en fecha 16/03/2013; y podrá optar al la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto; se acuerda instar al ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín estado Monagas, a practicar examen Psicisocial, al penado de causa.
Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín con copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de la ejecución de sentencia.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Maturín estado Monagas remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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