CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 08 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002300
ASUNTO: RP11-P-2006-002300

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Enero del año 2011 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOSÉ LUÍS BONILLO HERNÁNDEZ venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 20/08/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.882.241, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Lucas Brito y Elizabeth Bonillo y residenciado en: el Barrio Arreo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado JOSÉ LUÍS BONILLO HERNÁNDEZ, anteriormente identificado fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 03 de agosto de 2006, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 06 de agosto de 2006, fecha en que se decretó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de tres (03) días. Siendo aprehendido nuevamente en fecha 24 de septiembre de 2010, en virtud a la orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero de Control en fecha 06-04-2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 13 de enero de 2011, fecha en la que se decreto medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de tres (03) meses y diecinueve (19) días. Quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Ocho (08) Meses y ocho (08) Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JOSÉ LUÍS BONILLO HERNÁNDEZ venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 20/08/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.882.241, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Lucas Brito y Elizabeth Bonillo y residenciado en: el Barrio Arreo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 13 de enero del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOSÉ LUÍS BONILLO HERNÁNDEZ venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 20/08/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.882.241, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Lucas Brito y Elizabeth Bonillo y residenciado en: el Barrio Arreo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Martes 05 de Abril de 2011, a las 2:40 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 4 Abg. Annia Nuñez, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado. Finalmente, por cuanto el penado se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez