CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001763
ASUNTO: RP11-P-2008-001763

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Enero del año 2011 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ALBERT JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 07/05/1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.842.144, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de José Gregorio García y Diomara de García y residenciado en: la Urbanización La Viña, calle 4, casa Nº 27-4, Quinta Algredeomar, Carúpano estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUÍS RIVAS RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado ALBERT JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, anteriormente identificado fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUÍS RIVAS RODRÍGUEZ. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 20 de Febrero de 2006, nunca ha estado detenido, situación procesal que se mantiene hasta la presente fecha, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Un (01) Año de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra en libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ALBERT JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 07/05/1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.842.144, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de José Gregorio García y Diomara de García y residenciado en: la Urbanización La Viña, calle 4, casa Nº 27-4, Quinta Algredeomar, Carúpano estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 14 de enero del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ALBERT JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 07/05/1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.842.144, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de José Gregorio García y Diomara de García y residenciado en: la Urbanización La Viña, calle 4, casa Nº 27-4, Quinta Algredeomar, Carúpano estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUÍS RIVAS RODRÍGUEZ. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener la penada de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Martes 05 de Abril de 2011, a las 2:30 horas de la tarde. Notifíquese a los Defensores Privados Abgs. Marcos Antonio Dettin Cabrera y Rubén García, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Albert José García Rodríguez. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez

Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.