CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003099
ASUNTO: RP11-S-2004-003099


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 226 de fecha 27/01/2011; el cual ingreso al sistema en fecha 11/02/2011; en el cual informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Rooanyer Alberto Suárez Mújica, a cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS, DIEZ MESES (10) Y VEINTE (20) DÍAS, DE PRESIDIÓ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en articulo 408 ordinal 1 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, hoy tipificado en el 406 ordinal 1 del Código Penal vigente, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de ORLANDO GONZALEZ (occiso) y ARGENIS DEL VALLE RODRIGUEZ, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 14/10/2009, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 204 al 209 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al penado Rooanyer Alberto Suárez Mújica, a cumplir la condena TRECE (13) AÑOS, DIEZ MESES (10) Y VEINTE (20) DÍAS, DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en articulo 408 ordinal 1 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, hoy tipificado en el 406 ordinal 1 del Código Penal vigente, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Rooanyer Alberto Suárez Mújica; durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 28/08/208, hasta la fecha 27/01/2011; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Siete (07) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Un (01) año, Dos (02) Meses, Dieciocho (18) Días y de Doce (12) horas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Rooanyer Alberto Suárez Mújica, a cumplir la condena TRECE (13) AÑOS, DIEZ MESES (10) Y VEINTE (20) DÍAS, DE PRESIDIÓ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en articulo 408 ordinal 1 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, hoy tipificado en el 406 ordinal 1 del Código Penal vigente, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal; el cual fue condenado en fecha 14/10/2009, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad; en consecuencia se acuerda descontar al penado Rooanyer Alberto Suárez Mújica, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Un (01) año, Dos (02) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) horas; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido desde 15/08/2008 hasta la fecha 28/02/2011; los cuales se observan en el siguiente computo:

Tiene Detenido: Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Trece (13) Días; (Más la presente Redención) de Un (01) año, Dos (02) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) horas; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Tres (03) Años; Nueve (09) Meses; Un (01) Día, y Doce (12) horas. Le falta por Cumplir: Diez (10) Año, Un (01) Mes; Dieciocho (18) Días y Doce (12) horas de pena impuesta; que vencerá en fecha: 16/04/2020 a las Doce (12) horas y el penado podrá optar a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; correspondiente al Destacamento de Trabajo de pena 16/11/2009 y Régimen Abierto 13/01/2011 a las cuatro (04) horas.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.


1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.